El Congreso Legislador de la filosofía se honra en presentar la segunda edición del opúsculo «Optica metaphysicae: vel interpretatio luminis, secundum primam philosophiam. Magna quoque Charta colorum», es decir, «La óptica de la metafísica: O la traducción de la luz, según la primera filosofía. También la Carta Magna de los colores». En efecto, en esta nueva edición se indaga acerca de la interpretación que realiza el alma humana en lo concerniente a la óptica. Asimismo, se desarrollarán teoremas filosóficos planteados por el propio San Agustín en relación con el tiempo y la ontología. Pues San Agustín continua construyendo magnas tesis para este Congreso de carácter filosófico. ¡San Agustín, ruega por nosotros!
El Senado de la Primera Filosofía se erige como el supremo órgano político de la metafísica, creando Cartas Magnas y edictos. Además, este honorífico Senado dirime altercados referentes a la filosofía.
martes, 1 de septiembre de 2026
Optica metaphysicae: vel interpretatio luminis, secundum primam philosophiam. Magna quoque Charta colorum | Editio secunda | Purpureum est novum Rubropurpureum | Cum propositionibus Latine Castellaneque
lunes, 13 de julio de 2026
Senadoconsulto | Número: 5 (En español)
Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:
En Animatio y en Post mortem la imaginación es una operación del alma.
En efecto, las ideas de la imaginación no existen, según la ontología. Empero, las ideas de la imaginación existen, a tenor de la filosofía.
Por tanto, las ideas de la imaginación existen en el género espiritual, a partir de lo relativo. Incluso, las ideas de la imaginación poseen fuero.
Firmado
Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía
En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.
«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»
Senatus consultum | Numerus: V (Latine):
Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:
In animatione atque post morte imaginatio est operatio animae.
Revera ideae imaginationis non sunt, secundum ontologiam. Ideae autem imaginationis sunt, iuxta philosophiam.
Ideae igitur imaginationis sunt in genere spirituali, ex relativo. Etiam ideae imaginationis imperium habent.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
La Carta Magna de los intervalos y de las instancias (Texto en español)
Nosotros los Prefectos del Pretorio, instituimos y establecemos esta constitución acerca de los intervalos y de las instancias, según quod principi placuit, legis habet vigorem:
I Sección
Acerca de la majestad de los intervalos transitorios
I Artículo
Los lugares son intervalos únicamente en el género físico. No obstante, no existen los lugares en el género espiritual, según la ontología. Empero, los lugares de la metafísica son únicamente continentes, a tenor de la filosofía. Por tanto, los lugares de la naturaleza están por encima del mundo de la metafísica, a partir de la filosofía, de conformidad con la Política y el Derecho.
II Artículo
La ratio essendi de la fuerza concerniente a los tiempos es de la ontología, según el género físico.
II Sección
Acerca de la majestad de las instancias pertinentes a la metafísica
I Artículo
Los intervalos de los tiempos imperan al espíritu del ser humano en Animatio. Sin embargo, el alma del ser humano en Post mortem está por encima de los intervalos de los tiempos, a partir del género espiritual. Incluso la ratio essendi de los evos es del género espiritual. Por otra parte, no existe ontología unilateralmente en el género espiritual. Por tanto, el tiempo carece de fuerza parcialmente en el género espiritual.
II Artículo
El evo vence parcialmente a la ontología.
III Artículo
El evo es fuero en lo concerniente al edicto magno del tiempo.
IV Artículo
La fuerza de los tiempos es de naturaleza política.
V Artículo
La fuerza de los evos es de naturaleza militar.
VI Artículo
En el género espiritual no existen los lugares, según la ontología. Empero, los lugares en el género espiritual existen, a tenor de la filosofía.
VII Artículo
La fuerza de los lugares es de naturaleza militar.
Firmado
Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía.
En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.
«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»
Magna Charta intervallorum instantiarumque (Textum Latine)
Nos, praefecti praetorii, hanc constitutionem de intervallis atque instantiis instituimus et constituimus, secundum quod principi placuit, legis habet vigorem:
Sectio I
Circa maiestatem intervallorum transitoriorum
Articulus I
Loca intervalla solummodo sunt in genere physico. Sed non sunt loca in genere spirituali, secundum ontologiam. Loca autem metaphysicae sunt solummodo continentes, iuxta philosophiam. Loca igitur naturae sunt supra mundum metaphysicae, ex philosophia, iuxta Artem Politicam atque Ius.
Articulus II
Ratio essendi virtutis de temporibus est ontologiae, secundum genus physicum.
Sectio II
Circa maiestatem instantiarum metaphysicae
Articulus I
Intervalla temporum imperant animae hominis in animatione. Anima autem hominis in post morte est supra intervalla temporum, ex genere spirituali. Etiam ratio essendi aevorum generis spiritualis est. Praeterea, ontologia pro parte non est in genere spirituali. Ergo, tempus caret virtute pro parte in genere spirituali.
Articulus II
Aevum pro parte vincit ontologiam.
Articulus III
Aevum imperium est de edicto magno temporis.
Articulus IV
Virtus temporum naturae politicae est.
Articulus V
Virtus aevorum naturae castrensis est.
Articulus VI
In genere spirituali loca non sunt, secundum ontologiam. Loca autem in genere spirituali sunt, iuxta philosophiam.
Articulus VII
Virtus locurum naturae castrensis est.
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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° IX
Nosotros, los Prefectos del Pretorio pertinentes a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía, de conformidad con el Principio quod principi placuit, legis habet vigorem, mediante nuestra Potestad castrense, por mandato de facto, instituimos y establecemos el presente Instrumentum Laboris con la finalidad que las normas en dicho documento adquieran fuerza de ley en este Congreso Legislador de carácter filosófico. Asimismo, se adjuntan tanto las actas de la Asamblea Constituyente del expediente IV-Ecclesia-MMXXVI como las actas del proceso judicial pertinentes al expediente: I-FORUM-MMXXVI.
Instrumentum Laboris: IV-Ecclesia-MMXXVI
Instrumenta conventus: IV-Ecclesia-MMXXVI
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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
sábado, 27 de junio de 2026
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VIII
Expediente: I-FORUM-MMXXVI
Se cita y emplaza tanto al Patricio Jerónimo como al Patricio Gregorio a JUICIO de carácter filosófico. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecinueve horas en punto el día diez de julio de dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Máximo a comparecer.
Por otra parte, el JUICIO de naturaleza filosófica estará compuesto en el subsecuente orden:
- Apertura formal
- Verificación de la demanda y exposición oral de la parte actora
- Verificación de las excepciones jurídicas y exposición oral de la parte demandada
- Selección de objeciones, las cuales serán elegidas por los Prefectos del Pretorio.
- Impugnaciones de las objeciones por la parte actora y la parte demandada
- Enjuiciamiento por los Prefectos del Pretorio.
- Concilio bajo llaves por los Prefectos del Pretorio con el fin de ejecutar la Potestad decisoria
- Dictado de sentencia
- Ejecución de sentencia
- Cierre formal
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«Die XXVII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
viernes, 26 de junio de 2026
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VII
Expediente: I-FORUM-MMXXVI
Se cita y
emplaza al Patricio Gregorio, debido a que se ha incoado una demanda de
carácter filosófico en su contra por el Patricio Jerónimo. Se requiere que la
parte demandada comparezca el día de la promulgación del presente edicto ante
el Tribunal Máximo para consultar el expediente completo del caso. Además, se
le otorgará una copia de la demanda. Si la parte demandada no ejecuta acto de
presencia en el Tribunal Máximo en el día indicado, será llevado a la fuerza
por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal ut supra. Asimismo, la parte demanda
estará compelida a presentar un escrito de defensa en un intervalo de un día,
en la presente causa, hasta las veintidós horas con trece minutos del día
veintisiete de junio del año dos mil veintiséis, de lo contrario, su credencial
como Patricio será anulada, en consecuencia, será expulsado del Congreso
Legislativo de la filosofía.
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In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Senadoconsulto | Número: 4 (En español)
Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:
El sistema
jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es, según el Derecho Romano.
Y el
Derecho Romano constituye el Precepto:
«La ley
superior deroga a la inferior»
Por lo
tanto, el orden jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es el
siguiente:
Cartas
Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas Sanciones Edictos de los magistrados y
Jurisprudencia.
Firmado
Hecho en el
Congreso Legislador de la filosofía.
En
Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de
conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.
«El día veintiséis
del mes de junio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es
decir, «El día veintiséis del mes de junio, en el año del Señor de 2026, en
Roma»
Senatus consultum | Numerus: IV (Latine)
Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:
Iuris systema Congressus Legiferi philosophiae est, secundum
Ius Romanum.
Et Ius Romanum constituit praeceptum:
«Lex superior derogat
inferiori»
Ergo, Iuris ordo Congressus Legiferi philosophiae est
sequens:
Magnae Chartae, Senatus consulta, Pragmaticae Sanctiones,
Edicta magistratuum et Responsa prudentium.
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In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° VIII
Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según
nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter
filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:
En lo concerniente a la especie humana, si
el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto
de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:
(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares,
según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes,
según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo
cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está
por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo
accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius,
2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto |
Número: 2] [traducción propia]).
Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable
en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la
ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del
cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el
Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar—
no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se
cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene
intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los
colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en
el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce
en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los
tiempos.
Por tanto:
Razones dadas, normas de carácter meramente
filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de
las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o
de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana.
Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios
concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter
filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género
espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la
ontología.
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«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° VII
Título único
El planteamiento de la acción de
inconstitucionalidad
Canon 1.
Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de
inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.
Canon 2. Si
un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum
del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por
dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la
Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon
ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.
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XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° VI
Título único
Libertades intelectuales
Canon 1.
Todo miembro pertinente al Congreso Legislador de la filosofía ya sea Pretoriano
o Patricio, posee el derecho de publicar sus tesis filosóficas. Incluso,
postular normas de lege ferenda. Empero, cada una de las tesis planteadas
deberá resonar en consonancia con el ius scriptum del Congreso Legislador.
Asimismo, las tesis postuladas son ajenas al mencionado ius scriptum. Se
prohíbe, in toto, a los Emperadores postular tesis, a causa de la reserva
absoluta de ley.
Canon 2.
Toda aquella tesis planteada contraria al ius scriptum podrá ser declarada
inconstitucional; ergo, se extirpará. Asimismo, únicamente se podrá declarar
inconstitucional mediante la Potestad electoral del Tribunal Máximo, con la
excepción de las tesis planteadas por miembros de la Guardia Pretoriana.
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Pragmática Sanción N° V
Título I
La institución de la jurisdicción filosófica
Canon 1. Establécese
la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso
Legislador de la filosofía.
Canon 2.
Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.
Título II
El imperium pertinente a la Tetrarquía
Canon 3. Los
miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos.
Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar
el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente
a dos miembros o más del Tribunal Máximo.
Título III
El imperium concerniente a la Guardia
Pretoriana
Canon 4. Establécese
tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a
la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.
Canon 5.
Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá
presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del
miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso
de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del
Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso
Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.
Canon 6.
Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es
el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud
de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales
Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de
naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los
cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio.
Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del
Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de
la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso
Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata
hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el
indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el
cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad
electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete
Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los
Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible
únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores
los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a
cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del
Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res
iudicata.
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XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° IV
Título I
La extinción de magistraturas pertinentes al
Senado de la primera filosofía
Canon 1. Se
suprime la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.
Canon 2. Se
abroga la magistratura extraordinaria de Inocencio. Asimismo, se abroga el
imperium de Inocencio.
Título II
Abolición y vigencia en lo concerniente a las
normas de carácter filosófico
Canon 3. Se
derogan el primer y el segundo Edicto del Autócrata, el Estatuto Honorífico de
las elecciones, según el poder judicial y la política, y el último decreto del
Senado número uno. El remanente del ius scriptum concerniente al Senado de la
primera filosofía se mantiene incólume.
Título III
La reserva normativa en lo atinente al ius
scriptum
Canon 4. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador se reserva la facultad de establecer y
sancionar Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas sanciones, Edictos
pretorios y Jurisprudencia.
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«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° III
Título único
La fundación de la Guardia Pretoriana del Congreso
Legislador filosófico
Canon 1. Constitúyese
in perpetuum una élite marcial denominada: «Guardia Pretoriana». Dicha élite
marcial pertenece únicamente al Congreso Constituyente.
Canon 2. La
Guardia Pretoriana únicamente está subordinada a los Prefectos del Pretorio,
los cuales son los miembros que conforman el Tribunal Máximo pertinente a la
Cámara Legislativa.
Canon 3. La
Guardia Pretoriana estará conformada por 50 varones
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XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° II
Título único
Los comicios pertinentes al Tribunal Máximo de
la Cámara Constituyente
Canon 1. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador únicamente podrá sesionar en acato al
Principio de quorum praesentia sufficit. Asimismo, cualquier clase de decisión
ya sea de naturaleza judicial, legislativa o marcial estará subordinada a la
Potestad electoral del Tribunal ut supra.
Canon 2. Se
prohíbe in toto al Tribunal Máximo realizar cualquier acto político, judicial,
legislativo o castrense sin la concurrencia de sus altos miembros en acato al
Principio de quorum praesentia sufficit.
Canon 3. Los
sufragios concernientes a la Potestad electoral se delegarán en un Número
fijado in perpetuum:
Flavio: 19
sufragios
Víctor
Agustín Calderón: 18 sufragios
Pío: 20
sufragios
Celestino:
14 sufragios
Canon 4. Cada
uno de los miembros del Tribunal Máximo preside a causa de su investidura de Príncipe,
la cual carece de disparidad en relación con la voz. Tal carencia es señal de
supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la tetrarquía.
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In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Pragmática Sanción N° I
Título único
La instauración del Congreso Legislador de la
filosofía y la fundación del Tribunal Máximo
Canon 1. Constitúyese
in perpetuum el Congreso Legislador de la filosofía.
Canon 2. Constitúyese
in perpetuum un Tribunal Máximo, el cual pertenece al Congreso Legislador. El
Tribunal Máximo estará conformado únicamente por cuatro emperadores:
Flavio
Víctor
Agustín Calderón
Pío
Celestino
Canon 3. El
Congreso Legislador de la filosofía está conformado en su totalidad por:
Cuatro
emperadores del Tribunal Máximo, 50 varones de la Guardia Pretoriana y un
número indeterminado de Patricios.
Canon 4. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador asume in toto la Maiestas pertinente al
Senado de la primera filosofía. La citada Maiestas es meramente de carácter
filosófico.
Canon 5. El
Congreso Legislador, la Guardia Pretoriana y el Tribunal Máximo son de facto.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
Edictum autocratoris | Numerus: I (Latine) [Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV]
Senatus primae philosophiae
Edictum: Numerus: I
Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum ad supremum tribunal:
«Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae»
Electoratus ex praetoribus componetur. Et praetores sunt principes electores, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem:
Principes electores sunt:
Flavus
Gregorius
Hieronymus
Pius
Caelestinus
Victor Augustinus Calderon
Potestas iudicialis atque civilitas assignabuntur in Electoratum tribunalis supremi Senatus primae philosophiae.
Subscripta
Facta in Senatu primae philosophiae.
«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»
Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
lunes, 15 de junio de 2026
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VI
Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:
Al contemplar vuestra convocatoria a una Asamblea Constituyente, con el
fin de instituir y establecer normas en el Derecho escrito del Senado de la
primera filosofía sobre asuntos relativos a la física, tiempo y ser. Nosotros,
príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado
de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de modo
análogo, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la
primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores
Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria juntamente con
la Postulata adjunta en el edicto de notificación anterior. En virtud de ello,
dicha Postulata será el documento a priori para elaborar el Instrumentum Laboris
de la Magna Asamblea. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y
hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual
vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de
conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los
datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte
suprema:
En contra:
NULLUM
SUFFRAGIUM
Total: 0
Sufragios
A favor:
Flavio: 25 sufragios
Gregorio: 4 sufragios
Jerónimo: 6 sufragios
Pío: 10 sufragios
Celestino: 11 sufragios
Total: 56 Sufragios
Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.
«Die XV mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XV mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
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Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución acerca del géne...
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Senado de la primera filosofía Senadoconsulto | Número: 2 Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este senadoconsulto: «L...
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Prefacio Nosotros los supremos electores del mundo, instituimos y establecemos esta constitución: I Sección Acerca del régimen de la...























