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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° V

 Título I

La institución de la jurisdicción filosófica

Canon 1. Establécese la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.

Título II

El imperium pertinente a la Tetrarquía

Canon 3. Los miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos. Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente a dos miembros o más del Tribunal Máximo.

Título III

El imperium concerniente a la Guardia Pretoriana

Canon 4. Establécese tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 5. Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.

Canon 6. Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res iudicata.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




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