Título I
La institución de la jurisdicción filosófica
Canon 1. Establécese
la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso
Legislador de la filosofía.
Canon 2.
Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.
Título II
El imperium pertinente a la Tetrarquía
Canon 3. Los
miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos.
Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar
el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente
a dos miembros o más del Tribunal Máximo.
Título III
El imperium concerniente a la Guardia
Pretoriana
Canon 4. Establécese
tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a
la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.
Canon 5.
Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá
presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del
miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso
de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del
Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso
Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.
Canon 6.
Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es
el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud
de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales
Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de
naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los
cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio.
Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del
Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de
la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso
Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata
hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el
indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el
cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad
electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete
Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los
Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible
únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores
los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a
cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del
Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res
iudicata.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

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