Título único
El planteamiento de la acción de
inconstitucionalidad
Canon 1.
Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de
inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.
Canon 2. Si
un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum
del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por
dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la
Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon
ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

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