Gracias a sus aportes, el Senado de la primera filosofía puede desarrollar investigaciones con excelencia académica. Si te apasiona la filosofía tanto como a nosotros, considera hacer una donación. ¡Cada contribución cuenta! Haz tu donación, a través, de Sinpe Movil en Costa Rica al número: 60 17 15 24

viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° VII

 Título único

El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad

Canon 1. Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.

Canon 2. Si un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

 


 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario