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sábado, 27 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VIII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza tanto al Patricio Jerónimo como al Patricio Gregorio a JUICIO de carácter filosófico. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecinueve horas en punto el día diez de julio de dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Máximo a comparecer. 

    Por otra parte, el JUICIO de naturaleza filosófica estará compuesto en el subsecuente orden:

  1. Apertura formal 
  2. Verificación de la demanda y exposición oral de la parte actora 
  3. Verificación de las excepciones jurídicas y exposición oral de la parte demandada 
  4. Selección de objeciones, las cuales serán elegidas por los Prefectos del Pretorio.
  5. Impugnaciones de las objeciones por la parte actora y la parte demandada 
  6. Enjuiciamiento por los Prefectos del Pretorio. 
  7. Concilio bajo llaves por los Prefectos del Pretorio con el fin de ejecutar la Potestad decisoria
  8. Dictado de sentencia
  9. Ejecución de sentencia 
  10. Cierre formal 


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




viernes, 26 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza al Patricio Gregorio, debido a que se ha incoado una demanda de carácter filosófico en su contra por el Patricio Jerónimo. Se requiere que la parte demandada comparezca el día de la promulgación del presente edicto ante el Tribunal Máximo para consultar el expediente completo del caso. Además, se le otorgará una copia de la demanda. Si la parte demandada no ejecuta acto de presencia en el Tribunal Máximo en el día indicado, será llevado a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal ut supra. Asimismo, la parte demanda estará compelida a presentar un escrito de defensa en un intervalo de un día, en la presente causa, hasta las veintidós horas con trece minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintiséis, de lo contrario, su credencial como Patricio será anulada, en consecuencia, será expulsado del Congreso Legislativo de la filosofía.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




 

Senadoconsulto | Número: 4 (En español)

Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:

El sistema jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:

«La ley superior deroga a la inferior»

Por lo tanto, el orden jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es el siguiente:

Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas Sanciones Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.


Firmado

Hecho en el Congreso Legislador de la filosofía.

En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.

«El día veintiséis del mes de junio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiséis del mes de junio, en el año del Señor de 2026, en Roma»




Senatus consultum | Numerus: IV (Latine)

Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:

Iuris systema Congressus Legiferi philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:

«Lex superior derogat inferiori»

Ergo, Iuris ordo Congressus Legiferi philosophiae est sequens:

Magnae Chartae, Senatus consulta, Pragmaticae Sanctiones, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° VIII

    Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:

    En lo concerniente a la especie humana, si el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:

(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius, 2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto | Número: 2] [traducción propia]).

    Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar— no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los tiempos.


Por tanto:

    Razones dadas, normas de carácter meramente filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la ontología.


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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»







Pragmática Sanción N° VII

 Título único

El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad

Canon 1. Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.

Canon 2. Si un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.


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Pragmática Sanción N° VI

 Título único

Libertades intelectuales

Canon 1. Todo miembro pertinente al Congreso Legislador de la filosofía ya sea Pretoriano o Patricio, posee el derecho de publicar sus tesis filosóficas. Incluso, postular normas de lege ferenda. Empero, cada una de las tesis planteadas deberá resonar en consonancia con el ius scriptum del Congreso Legislador. Asimismo, las tesis postuladas son ajenas al mencionado ius scriptum. Se prohíbe, in toto, a los Emperadores postular tesis, a causa de la reserva absoluta de ley.

Canon 2. Toda aquella tesis planteada contraria al ius scriptum podrá ser declarada inconstitucional; ergo, se extirpará. Asimismo, únicamente se podrá declarar inconstitucional mediante la Potestad electoral del Tribunal Máximo, con la excepción de las tesis planteadas por miembros de la Guardia Pretoriana.


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Pragmática Sanción N° V

 Título I

La institución de la jurisdicción filosófica

Canon 1. Establécese la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.

Título II

El imperium pertinente a la Tetrarquía

Canon 3. Los miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos. Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente a dos miembros o más del Tribunal Máximo.

Título III

El imperium concerniente a la Guardia Pretoriana

Canon 4. Establécese tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 5. Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.

Canon 6. Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res iudicata.


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Pragmática Sanción N° IV

Título I

La extinción de magistraturas pertinentes al Senado de la primera filosofía

Canon 1. Se suprime la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

Canon 2. Se abroga la magistratura extraordinaria de Inocencio. Asimismo, se abroga el imperium de Inocencio.

Título II

Abolición y vigencia en lo concerniente a las normas de carácter filosófico

Canon 3. Se derogan el primer y el segundo Edicto del Autócrata, el Estatuto Honorífico de las elecciones, según el poder judicial y la política, y el último decreto del Senado número uno. El remanente del ius scriptum concerniente al Senado de la primera filosofía se mantiene incólume.

Título III

La reserva normativa en lo atinente al ius scriptum

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador se reserva la facultad de establecer y sancionar Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas sanciones, Edictos pretorios y Jurisprudencia.


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Pragmática Sanción N° III

Título único

La fundación de la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador filosófico

Canon 1. Constitúyese in perpetuum una élite marcial denominada: «Guardia Pretoriana». Dicha élite marcial pertenece únicamente al Congreso Constituyente.

Canon 2. La Guardia Pretoriana únicamente está subordinada a los Prefectos del Pretorio, los cuales son los miembros que conforman el Tribunal Máximo pertinente a la Cámara Legislativa.

Canon 3. La Guardia Pretoriana estará conformada por 50 varones


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Pragmática Sanción N° II

Título único

Los comicios pertinentes al Tribunal Máximo de la Cámara Constituyente

Canon 1. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador únicamente podrá sesionar en acato al Principio de quorum praesentia sufficit. Asimismo, cualquier clase de decisión ya sea de naturaleza judicial, legislativa o marcial estará subordinada a la Potestad electoral del Tribunal ut supra.

Canon 2. Se prohíbe in toto al Tribunal Máximo realizar cualquier acto político, judicial, legislativo o castrense sin la concurrencia de sus altos miembros en acato al Principio de quorum praesentia sufficit.

Canon 3. Los sufragios concernientes a la Potestad electoral se delegarán en un Número fijado in perpetuum:

Flavio: 19 sufragios

Víctor Agustín Calderón: 18 sufragios

Pío: 20 sufragios

Celestino: 14 sufragios

Canon 4. Cada uno de los miembros del Tribunal Máximo preside a causa de su investidura de Príncipe, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la tetrarquía.


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Pragmática Sanción N° I

Título único

La instauración del Congreso Legislador de la filosofía y la fundación del Tribunal Máximo

Canon 1. Constitúyese in perpetuum el Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Constitúyese in perpetuum un Tribunal Máximo, el cual pertenece al Congreso Legislador. El Tribunal Máximo estará conformado únicamente por cuatro emperadores:

Flavio

Víctor Agustín Calderón

Pío

Celestino

Canon 3. El Congreso Legislador de la filosofía está conformado en su totalidad por:

Cuatro emperadores del Tribunal Máximo, 50 varones de la Guardia Pretoriana y un número indeterminado de Patricios.

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador asume in toto la Maiestas pertinente al Senado de la primera filosofía. La citada Maiestas es meramente de carácter filosófico.

Canon 5. El Congreso Legislador, la Guardia Pretoriana y el Tribunal Máximo son de facto.


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Edictum autocratoris | Numerus: I (Latine) [Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV]

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: I


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum ad supremum tribunal:


«Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae»


Electoratus ex praetoribus componetur. Et praetores sunt principes electores, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem:


Principes electores sunt:


Flavus

Gregorius

Hieronymus

Pius

Caelestinus

Victor Augustinus Calderon


Potestas iudicialis atque civilitas assignabuntur in Electoratum tribunalis supremi Senatus primae philosophiae.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»












Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV.


Subscripta

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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»












lunes, 15 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VI

Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

 

    Al contemplar vuestra convocatoria a una Asamblea Constituyente, con el fin de instituir y establecer normas en el Derecho escrito del Senado de la primera filosofía sobre asuntos relativos a la física, tiempo y ser. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de modo análogo, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria juntamente con la Postulata adjunta en el edicto de notificación anterior. En virtud de ello, dicha Postulata será el documento a priori para elaborar el Instrumentum Laboris de la Magna Asamblea. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:

 

En contra:

 

NULLUM SUFFRAGIUM

 

Total: 0 Sufragios

 

 

A favor:

 

Flavio: 25 sufragios

 

Gregorio: 4 sufragios

 

Jerónimo: 6 sufragios

 

Pío: 10 sufragios

 

Celestino: 11 sufragios

 

Total: 56 Sufragios

 

    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.


«Die XV mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XV mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




lunes, 1 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° V

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, con la finalidad de dirimir una paradoja filosófica en relación con el color magenta, pues dicho color al estar ausente en el espectro visible existe en la interpretación tanto corpórea como anímica del ente humano. Asimismo, es imprescindible establecer e instituir el imperativo legal que ostentan tanto el edicto magno del tiempo como la ley del lugar, según la ontología del cosmos. Por consiguiente, mi persona convoca a todos los príncipes electores a una Asamblea Constituyente, con el propósito de redactar una Constitución Política de carácter filosófico, en concomitancia con una opinión jurídica. En efecto, en el presente edicto de notificación adjunto los postulados filosóficos para la convocatoria citada, puesto que en los mencionados postulados están plasmados los planteamientos que sustentan los artículos propuestos de la nueva Carta Magna, de manera análoga, las premisas para instituir y establecer una opinión jurídica.

    La mencionada Asamblea Constituyente dará inicio a su sesión solemne a las catorce horas en punto el día veintiuno de junio de dos mil veintiséis. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.

POSTULATA | ELECTORATUS SUMMI IUDICII SENATUS PRIMAE PHILOSOPHIAE | CONGRESSUS LEGIFER

«Kalendis Iuniis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Iuniis anno Domini MMXXVI, Romae»