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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° VI

 Título único

Libertades intelectuales

Canon 1. Todo miembro pertinente al Congreso Legislador de la filosofía ya sea Pretoriano o Patricio, posee el derecho de publicar sus tesis filosóficas. Incluso, postular normas de lege ferenda. Empero, cada una de las tesis planteadas deberá resonar en consonancia con el ius scriptum del Congreso Legislador. Asimismo, las tesis postuladas son ajenas al mencionado ius scriptum. Se prohíbe, in toto, a los Emperadores postular tesis, a causa de la reserva absoluta de ley.

Canon 2. Toda aquella tesis planteada contraria al ius scriptum podrá ser declarada inconstitucional; ergo, se extirpará. Asimismo, únicamente se podrá declarar inconstitucional mediante la Potestad electoral del Tribunal Máximo, con la excepción de las tesis planteadas por miembros de la Guardia Pretoriana.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




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