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miércoles, 6 de agosto de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° II

   Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, relativa a la inexpugnabilidad del género metafísico:

    Los asuntos pertinentes al mundo de la metafísica, serán ajenos al asedio y a la invasión de la anarquía, debido a que dichos asuntos metafísicos son de naturaleza ex tunc. Asimismo, poseen potestad coactiva ex tunc en lo concerniente a su estabilidad política, de conformidad con la experiencia.

    Exempli gratia:

    El tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable a tenor del empirismo.

    Por tanto, el ordenamiento jurídico del cosmos referente a la metafísica es inexpugnable ante la anarquía.


«Die VI mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»