Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según
nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter
filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:
En lo concerniente a la especie humana, si
el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto
de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:
(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares,
según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes,
según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo
cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está
por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo
accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius,
2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto |
Número: 2] [traducción propia]).
Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable
en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la
ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del
cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el
Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar—
no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se
cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene
intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los
colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en
el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce
en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los
tiempos.
Por tanto:
Razones dadas, normas de carácter meramente
filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de
las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o
de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana.
Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios
concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter
filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género
espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la
ontología».
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

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