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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° VIII

    Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:

    En lo concerniente a la especie humana, si el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:

(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius, 2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto | Número: 2] [traducción propia]).

    Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar— no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los tiempos.


Por tanto:

    Razones dadas, normas de carácter meramente filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la ontología».


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»







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