Título I
La extinción de magistraturas pertinentes al
Senado de la primera filosofía
Canon 1. Se
suprime la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.
Canon 2. Se
abroga la magistratura extraordinaria de Inocencio. Asimismo, se abroga el
imperium de Inocencio.
Título II
Abolición y vigencia en lo concerniente a las
normas de carácter filosófico
Canon 3. Se
derogan el primer y el segundo Edicto del Autócrata, el Estatuto Honorífico de
las elecciones, según el poder judicial y la política, y el último decreto del
Senado número uno. El remanente del ius scriptum concerniente al Senado de la
primera filosofía se mantiene incólume.
Título III
La reserva normativa en lo atinente al ius
scriptum
Canon 4. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador se reserva la facultad de establecer y
sancionar Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas sanciones, Edictos
pretorios y Jurisprudencia.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

No hay comentarios:
Publicar un comentario