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sábado, 27 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VIII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza tanto al Patricio Jerónimo como al Patricio Gregorio a JUICIO de carácter filosófico. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecinueve horas en punto el día diez de julio de dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Máximo a comparecer. 

    Por otra parte, el JUICIO de naturaleza filosófica estará compuesto en el subsecuente orden:

  1. Apertura formal 
  2. Verificación de la demanda y exposición oral de la parte actora 
  3. Verificación de las excepciones jurídicas y exposición oral de la parte demandada 
  4. Selección de objeciones, las cuales serán elegidas por los Prefectos del Pretorio.
  5. Impugnaciones de las objeciones por la parte actora y la parte demandada 
  6. Enjuiciamiento por los Prefectos del Pretorio. 
  7. Concilio bajo llaves por los Prefectos del Pretorio con el fin de ejecutar la Potestad decisoria
  8. Dictado de sentencia
  9. Ejecución de sentencia 
  10. Cierre formal 


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




viernes, 26 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza al Patricio Gregorio, debido a que se ha incoado una demanda de carácter filosófico en su contra por el Patricio Jerónimo. Se requiere que la parte demandada comparezca el día de la promulgación del presente edicto ante el Tribunal Máximo para consultar el expediente completo del caso. Además, se le otorgará una copia de la demanda. Si la parte demandada no ejecuta acto de presencia en el Tribunal Máximo en el día indicado, será llevado a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal ut supra. Asimismo, la parte demanda estará compelida a presentar un escrito de defensa en un intervalo de un día, en la presente causa, hasta las veintidós horas con trece minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintiséis, de lo contrario, su credencial como Patricio será anulada, en consecuencia, será expulsado del Congreso Legislativo de la filosofía.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




 

Senadoconsulto | Número: 4 (En español)

Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:

El sistema jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:

«La ley superior deroga a la inferior»

Por lo tanto, el orden jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es el siguiente:

Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas Sanciones Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.


Firmado

Hecho en el Congreso Legislador de la filosofía.

En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.

«El día veintiséis del mes de junio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiséis del mes de junio, en el año del Señor de 2026, en Roma»




Senatus consultum | Numerus: IV (Latine)

Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:

Iuris systema Congressus Legiferi philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:

«Lex superior derogat inferiori»

Ergo, Iuris ordo Congressus Legiferi philosophiae est sequens:

Magnae Chartae, Senatus consulta, Pragmaticae Sanctiones, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° VIII

    Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:

    En lo concerniente a la especie humana, si el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:

(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius, 2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto | Número: 2] [traducción propia]).

    Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar— no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los tiempos.


Por tanto:

    Razones dadas, normas de carácter meramente filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la ontología».


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»







Pragmática Sanción N° VII

 Título único

El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad

Canon 1. Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.

Canon 2. Si un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.


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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

 


 

 

Pragmática Sanción N° VI

 Título único

Libertades intelectuales

Canon 1. Todo miembro pertinente al Congreso Legislador de la filosofía ya sea Pretoriano o Patricio, posee el derecho de publicar sus tesis filosóficas. Incluso, postular normas de lege ferenda. Empero, cada una de las tesis planteadas deberá resonar en consonancia con el ius scriptum del Congreso Legislador. Asimismo, las tesis postuladas son ajenas al mencionado ius scriptum. Se prohíbe, in toto, a los Emperadores postular tesis, a causa de la reserva absoluta de ley.

Canon 2. Toda aquella tesis planteada contraria al ius scriptum podrá ser declarada inconstitucional; ergo, se extirpará. Asimismo, únicamente se podrá declarar inconstitucional mediante la Potestad electoral del Tribunal Máximo, con la excepción de las tesis planteadas por miembros de la Guardia Pretoriana.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»