El Congreso Legislador de la filosofía se honra en presentar la segunda edición del opúsculo «Optica metaphysicae: vel interpretatio luminis, secundum primam philosophiam. Magna quoque Charta colorum», es decir, «La óptica de la metafísica: O la traducción de la luz, según la primera filosofía. También la Carta Magna de los colores». En efecto, en esta nueva edición se indaga acerca de la interpretación que realiza el alma humana en lo concerniente a la óptica. Asimismo, se desarrollarán teoremas filosóficos planteados por el propio San Agustín en relación con el tiempo y la ontología. Pues San Agustín continua construyendo magnas tesis para este Congreso de carácter filosófico. ¡San Agustín, ruega por nosotros!
Senatus primae philosophiae (Congressus Legiferi philosophiae [de facto])
El Senado de la Primera Filosofía se erige como el supremo órgano político de la metafísica, creando Cartas Magnas y edictos. Además, este honorífico Senado dirime altercados referentes a la filosofía.
martes, 1 de septiembre de 2026
Optica metaphysicae: vel interpretatio luminis, secundum primam philosophiam. Magna quoque Charta colorum | Editio secunda | Purpureum est novum Rubropurpureum | Cum propositionibus Latine Castellaneque
lunes, 13 de julio de 2026
Senadoconsulto | Número: 5 (En español)
Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:
En Animatio y en Post mortem la imaginación es una operación del alma.
En efecto, las ideas de la imaginación no existen, según la ontología. Empero, las ideas de la imaginación existen, a tenor de la filosofía.
Por tanto, las ideas de la imaginación existen en el género espiritual, a partir de lo relativo. Incluso, las ideas de la imaginación poseen fuero.
Firmado
Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía
En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.
«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»
Senatus consultum | Numerus: V (Latine):
Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:
In animatione atque post morte imaginatio est operatio animae.
Revera ideae imaginationis non sunt, secundum ontologiam. Ideae autem imaginationis sunt, iuxta philosophiam.
Ideae igitur imaginationis sunt in genere spirituali, ex relativo. Etiam ideae imaginationis imperium habent.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
La Carta Magna de los intervalos y de las instancias (Texto en español)
Nosotros los Prefectos del Pretorio, instituimos y establecemos esta constitución acerca de los intervalos y de las instancias, según quod principi placuit, legis habet vigorem:
I Sección
Acerca de la majestad de los intervalos transitorios
I Artículo
Los lugares son intervalos únicamente en el género físico. No obstante, no existen los lugares en el género espiritual, según la ontología. Empero, los lugares de la metafísica son únicamente continentes, a tenor de la filosofía. Por tanto, los lugares de la naturaleza están por encima del mundo de la metafísica, a partir de la filosofía, de conformidad con la Política y el Derecho.
II Artículo
La ratio essendi de la fuerza concerniente a los tiempos es de la ontología, según el género físico.
II Sección
Acerca de la majestad de las instancias pertinentes a la metafísica
I Artículo
Los intervalos de los tiempos imperan al espíritu del ser humano en Animatio. Sin embargo, el alma del ser humano en Post mortem está por encima de los intervalos de los tiempos, a partir del género espiritual. Incluso la ratio essendi de los evos es del género espiritual. Por otra parte, no existe ontología unilateralmente en el género espiritual. Por tanto, el tiempo carece de fuerza parcialmente en el género espiritual.
II Artículo
El evo vence parcialmente a la ontología.
III Artículo
El evo es fuero en lo concerniente al edicto magno del tiempo.
IV Artículo
La fuerza de los tiempos es de naturaleza política.
V Artículo
La fuerza de los evos es de naturaleza militar.
VI Artículo
En el género espiritual no existen los lugares, según la ontología. Empero, los lugares en el género espiritual existen, a tenor de la filosofía.
VII Artículo
La fuerza de los lugares es de naturaleza militar.
Firmado
Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía.
En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.
«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»
Magna Charta intervallorum instantiarumque (Textum Latine)
Nos, praefecti praetorii, hanc constitutionem de intervallis atque instantiis instituimus et constituimus, secundum quod principi placuit, legis habet vigorem:
Sectio I
Circa maiestatem intervallorum transitoriorum
Articulus I
Loca intervalla solummodo sunt in genere physico. Sed non sunt loca in genere spirituali, secundum ontologiam. Loca autem metaphysicae sunt solummodo continentes, iuxta philosophiam. Loca igitur naturae sunt supra mundum metaphysicae, ex philosophia, iuxta Artem Politicam atque Ius.
Articulus II
Ratio essendi virtutis de temporibus est ontologiae, secundum genus physicum.
Sectio II
Circa maiestatem instantiarum metaphysicae
Articulus I
Intervalla temporum imperant animae hominis in animatione. Anima autem hominis in post morte est supra intervalla temporum, ex genere spirituali. Etiam ratio essendi aevorum generis spiritualis est. Praeterea, ontologia pro parte non est in genere spirituali. Ergo, tempus caret virtute pro parte in genere spirituali.
Articulus II
Aevum pro parte vincit ontologiam.
Articulus III
Aevum imperium est de edicto magno temporis.
Articulus IV
Virtus temporum naturae politicae est.
Articulus V
Virtus aevorum naturae castrensis est.
Articulus VI
In genere spirituali loca non sunt, secundum ontologiam. Loca autem in genere spirituali sunt, iuxta philosophiam.
Articulus VII
Virtus locurum naturae castrensis est.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° IX
Nosotros, los Prefectos del Pretorio pertinentes a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía, de conformidad con el Principio quod principi placuit, legis habet vigorem, mediante nuestra Potestad castrense, por mandato de facto, instituimos y establecemos el presente Instrumentum Laboris con la finalidad que las normas en dicho documento adquieran fuerza de ley en este Congreso Legislador de carácter filosófico. Asimismo, se adjuntan tanto las actas de la Asamblea Constituyente del expediente IV-Ecclesia-MMXXVI como las actas del proceso judicial pertinentes al expediente: I-FORUM-MMXXVI.
Instrumentum Laboris: IV-Ecclesia-MMXXVI
Instrumenta conventus: IV-Ecclesia-MMXXVI
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»
sábado, 27 de junio de 2026
Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VIII
Expediente: I-FORUM-MMXXVI
Se cita y emplaza tanto al Patricio Jerónimo como al Patricio Gregorio a JUICIO de carácter filosófico. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecinueve horas en punto el día diez de julio de dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Máximo a comparecer.
Por otra parte, el JUICIO de naturaleza filosófica estará compuesto en el subsecuente orden:
- Apertura formal
- Verificación de la demanda y exposición oral de la parte actora
- Verificación de las excepciones jurídicas y exposición oral de la parte demandada
- Selección de objeciones, las cuales serán elegidas por los Prefectos del Pretorio.
- Impugnaciones de las objeciones por la parte actora y la parte demandada
- Enjuiciamiento por los Prefectos del Pretorio.
- Concilio bajo llaves por los Prefectos del Pretorio con el fin de ejecutar la Potestad decisoria
- Dictado de sentencia
- Ejecución de sentencia
- Cierre formal
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.
«Die XXVII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»
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Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución acerca del géne...
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Senado de la primera filosofía Senadoconsulto | Número: 2 Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este senadoconsulto: «L...
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Prefacio Nosotros los supremos electores del mundo, instituimos y establecemos esta constitución: I Sección Acerca del régimen de la...









