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domingo, 1 de marzo de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° IV

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente a la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos las presentes actas de la sesión extraordinaria N° I pertinente al año MMXXVI. Asimismo, decretamos y sancionamos las actas constituyentes corregidas según la fe de erratas.


    Tanto las actas de dicha sesión extraordinaria como las actas constituyentes ut supra, se encuentran adjuntas en el presente edicto de notificación.


Acta N° I de la sesión extraordinaria del año MMXXVI 


Instrumenta conventus: III-Ecclesia-MMXXV | Cum diagrammatibus Latine | Cum emendationibus


Actas constituyentes: III-Asamblea-2025 | Con diagramas en español | Corregido mediante Fe de Erratas


Subscripta

Facta in Senatu primae philosophiae.

Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.

«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae»





Opinión jurídica Año MMXXVI – N° I

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, según nuestra Potestad Judicial de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsecuente opinión jurídica:

I. Objeto de la causa: La preponderancia del ius sanguinis en los sistemas jurídicos pertinentes al Derecho Romano. Asimismo, esta premisa se fundamenta en el subsiguiente presupuesto jurídico:

(...) Ius connubii: (...) el Derecho romano fundó una institución jurídica referente al matrimonio. Asimismo, el ius connubii tiene la finalidad de reconocer jurídicamente la unión entre dos personas, dicha unión estaba avalada por el pueblo romano. Ius familiae: En concomitancia al inciso anterior, el matrimonio es el génesis de la familia, la cual es una sociedad, pues hay unión de seres humanos habitando un hogar, a tenor del empirismo. Por el imperativo de la recurrencia, el Derecho regula las relaciones antropológicas de una sociedad. Según el Derecho de los quirites, el pater familias poseía sui iuris, además, tenía plena potestad sobre su esposa e hijos, hasta la familia de sus hijos. Inspirados en el ius consuetudinis los legisladores establecieron lo subsecuente: “El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio” ([Ley de las XII Tablas, tabla IV. 2], Quisbert, 2006, p. 276). A partir de esta norma, se le confiere al pater familias una potestad absoluta sobre toda su familia, incluso una potestad para otorgar vida y dar muerte, una familia muy distinta a la familia de los hodiernos días. Asimismo, la familia romana estaba basada en la cognación y en la agnación. En la sociedad romana la mujer carecía de voz y voto, también siempre estaba subordinada por el varón, ya que cuando una mujer nacía estaba sometida al pater familias, si la mujer cum manu, es decir, si se casaba, el marido y la mujer estaban bajo alieni iuris —el pater familias pertinente al marido—, por lo cual, jurídicamente, en este caso, la mujer era considerada como loco neptis mediante agnación, si el esposo de ella estaba bajo sui iuris, en este caso, la mujer adquiría la posición de filiae loco mediante agnación. Por el contrario, los hijos del pater familias y de su esposa eran considerados como hijos mediante cognación. Por ende, se infiere que la cognación se adquiere únicamente mediante la filiación, en cambio, la agnación se obtiene por el vínculo parentesco solamente a través de la línea de los varones, aunque en este caso, la mujer es agnada por manus. Además, si los hijos se casaban, se aumentaba el número de personas bajo la potestad del pater familias (...) (Víctor Agustín Calderón, Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium [Las instituciones del Derecho Romano, a partir del Derecho Natural o los Ritos del Derecho de los Quirites] [recurso electrónico] [el énfasis en negrita no corresponde al original], p. 8, 2025).

II. Fondo: De conformidad con el Derecho Romano, el ius sanguinis abarcaba numerosas magnitudes sociales, jurídicas y políticas. Debido a que los antiguos romanos contemplaron el empirismo de la praxis antropológica. Ciertamente, el mencionado factor construyó pro parte del ius consuetudinis. Asimismo, de conformidad con el ius consuetudinis, se derivó el ius scriptum, puesto que el Legislador —el decenvirato— instituyó y estableció la legislación escrita basándose en la mos maiorum.

III. Considerando: La filosofía de la Antigua Roma, de modo unilateral, fue aristotélica. Pues según el aristotelismo, se alecciona acerca de la prole anímica del ser humano a partir del esperma pertinente al varón. No obstante, si existe una prole anímica, análogamente, existe una prole corpórea, aunque en realidad no son dos proles distintas, puesto que el alma y cuerpo es un solo ente en la especie humana.

“En consecuencia, el alma es entelequia y forma, de aquello que posee la potencia de ser de tal o tal modo, es patente por lo ya dicho” (Aristóteles, 322 a. C. [traducción propia]). Por ende, de conformidad con el magisterio de Aristóteles, la entelequia es el alma, lo cual se traduce en que la citada entelequia es el principio fundamental, que organiza, anima y tiene una finalidad con el cuerpo, incluso es un elemento sumamente imperioso en la substancia humana, de modo análogo, es imprescindible el cuerpo (Víctor Agustín Calderón, Anima hominis est entelechia formaque [El alma del ser humano es entelequia y forma] [recurso electrónico], II. Considerando, 2026).

Asimismo, otros pueblos consideraban sumamente valioso las genealogías causadas por el semen del varón, verbigracia, el pueblo hebreo. En consecuencia, se transcribirá el presupuesto filosófico de seguido:

Según Aristóteles, sólo el entendimiento proviene de fuera. Contra esto: "...Produzcan las aguas reptiles vivientes..." (Libro del Génesis 1.20). Por lo tanto, también las almas de los animales que son engendrados a partir del semen, son producidos a partir de la virtud que hay en él. Así como puede decirse indistintamente que algo es movido por el instrumento o que lo es por el agente principal, así también puede decirse indistintamente que el alma del engendrado es causada por el alma del que engendra, o que lo es por una virtud derivada de esta misma que se encuentra en la sustancia seminal. Por lo cual, el semen del varón es el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica. Por lo tanto, según los siglos, el semen de Adán engendró el alma de Seth. El semen de Seth engendró el alma de Henós. El semen de Henós engendró el alma de Cainán. El semen de Cainán engendró el alma de Malaleel. El semen de Malaleel engendró el alma de Jared. El semen de Jared engendró el alma de Henoc (…) (Víctor Agustín Calderón, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [Debates acerca de la virtud seminal de los varones, según la primera filosofía o El semen del varón, el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica] [recurso electrónico], Proemio, p. 8, 2024).

Ciertamente, el citado teorema filosófico está ratificado por la propia ciencia en lo que concierne a la línea sanguínea, debido a elementos pertinentes a la genética. Con el fin de clarificar este presupuesto filosófico-científico se procederá a contemplar las subsiguientes premisas:

a. “Según la enseñanza de los filósofos «el principio activo en la generación proviene del padre, suministrando la materia la madre.»” (Aristóteles, 322 a. C., como se citó en Víctor Agustín Calderón, Stemma genealogicum Christi Iesu, filii David [El árbol genealógico de Cristo Jesús, hijo de David], VI Sección: Arbor seminis Christi Iesu secundum Matthaeum, p. 24, 2023).

 

b. En nuestra sangre se encuentran células denominadas “leucocitos”.       

 

c. Dentro de cada núcleo de un leucocito se encuentran cromosomas, los cromosomas son corpúsculos que poseen forma de X.

(…) En las plantas y los animales (incluidos los seres humanos), los cromosomas se encuentran en el núcleo de las células. Los seres humanos tienen 22 pares de cromosomas numerados (autosomas) y un par de cromosomas sexuales (XX o XY), lo que da un total de 46. Cada par contiene dos cromosomas, uno proveniente de cada progenitor, lo que significa que los hijos heredan la mitad de los cromosomas de la madre y la otra mitad, del padre. Los cromosomas pueden verse con un microscopio cuando el núcleo se desmantela durante la división celular (National Human Genome Research Institute, Cromosoma [recurso electrónico], 2026).

En virtud de las premisas invocadas, se deriva la subsecuente ilustración: los antiguos romanos no erraron en lo concerniente al construir e implementar el ius sanguinis en su civilización, por el contrario, su obra jurídica-política es aplicada en los hodiernos días por numerosas naciones en el orbe de la Tierra. Asimismo, se infiere que el ius sanguinis está ratificado por el empirismo, la filosofía y la ciencia. 

Por otro lado, el ius soli es un elemento pertinente al Estado Moderno, pues el ius soli se fundamenta por la soberanía del Estado, puesto que la soberanía rige en términos cartográficos.

Según el Derecho Constitucional, la soberanía es el poder supremo del Estado. Simultáneamente, la Política engendró la ley, verbigracia, en la República Romana el decenvirato dictó leyes. Por tanto, la ley está por encima de los hombres. Incluso, la ley restringe a los hombres (Víctor Agustín Calderón, Ius Publicum sive Ius Privatum? Imperium legis, ex Arte Politica Romae [¿Derecho Público o Derecho Privado? El imperio de la ley, a partir de la Política de Roma] [recurso electrónico], Epígrafe en español, p. 1, 2026).

Como corolario: el ius sanguinis ostenta preponderancia y prestancia sobre el ius soli en los sistemas jurídicos de corte romanista».

IV. Por tanto: Razones dadas, de conformidad con la Filosofía del Derecho, esta honorífica corte suprema de carácter filosófico declara con lugar la premisa de seguido: “el ius sanguinis ostenta preponderancia y prestancia sobre el ius soli en los sistemas jurídicos de corte romanista, a tenor de los principios pertinentes al Derecho Romano”. 


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae»




Senadoconsulto | Número: 3 (En español)

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos este senadoconsulto acerca del derecho de sangre en post mortem:

Cuestión

¿El alma del ser humano en post mortem tiene intervalo, según el derecho de sangre?



Premisa:

Según Aristóteles, sólo el entendimiento proviene de fuera (Cf. Acerca de la generación de los animales). Contra esto: "...Produzcan las aguas reptiles vivientes..." (Libro del Génesis 1.20). Por lo tanto, también las almas de los animales que son engendrados a partir del semen, son producidos a partir de la virtud que hay en él. Así como puede decirse indistintamente que algo es movido por el instrumento o que lo es por el agente principal, así también puede decirse indistintamente que el alma del engendrado es causada por el alma del que engendra, o que lo es por una virtud derivada de esta misma que se encuentra en la sustancia seminal. Por lo cual, el semen del varón es el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica. Por lo tanto, según los siglos, el semen de Adán engendró el alma de Seth. El semen de Seth engendró el alma de Henós. El semen de Henós engendró el alma de Cainán. El semen de Cainán engendró el alma de Malaleel. El semen de Malaleel engendró el alma de Jared. El semen de Jared engendró el alma de Henoc (…) (Víctor Agustín Calderón, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [Debates acerca de la virtud seminal de los varones, según la primera filosofía o El semen del varón, el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica] [recurso electrónico], Proemio, p. 8, 2024).

Por lo cual, el alma del ser humano en post mortem posee un intervalo, según el derecho de sangre.




Contra esto:

«El mundo de la metafísica no tiene intervalos.» (La Carta Magna de las luces o de los colores, sección tres, artículo uno)

Por tanto, el alma del ser humano en post mortem no tiene un intervalo, según el derecho de sangre. 


En realidad, el alma del ser humano en post mortem tiene una instancia de la metafísica, a partir de los evos. Tal como el orden de los ángeles el alma del ser humano en post mortem no tiene un intervalo, según el derecho de sangre. En virtud de ello, el alma del ser humano en post mortem no se casa, pues es como el ángel en el firmamento.





Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, según la potestad política.

«En las calendas de marzo en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2026, en Roma»






Senatus consultum | Numerus: III (Latine)

Nos, Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae, hoc senatus consultum de iure sanguinis in post morte instituimus et constituimus:


Quaestio

Anima hominis in post morte intervallum habet, secundum ius sanguinis?



Praemissa:

Secundum Aristotelem, relinquitur intellectus solus de foris advenire (Cf. De generatione animalium). Sed contra: "...producant aquae reptile animae viventis..." (Liber Genesis I.XX). Ergo et animalium quae generantur ex semine, animae producuntur ex virtute quae est in semine. Et sicut non refert dicere quod aliquid moveatur ab instrumento, vel a principali agente; ita non refert dicere quod anima generati causetur ab anima generantis, vel a virtute derivata ab ipsa, quae est in semine. Unde semen viri est instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae. Ergo, secundum saecula, semen Adam genuit animam Seth. Semen Seth genuit animam Enos. Semen Enos genuit animam Cainan. Semen Cainan genuit animam Malelehel. Semen Malelehel genuit animam Iared. Semen Iared genuit animam Enoch (…) (Victor Augustinus Calderon, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [opusculum electronicum], Prooemium, fol. VII, anno Domini MMXXIV).

Unde anima hominis in post morte intervallum habet, secundum ius sanguinis.




Sed contra:

«Mundus metaphysicae non intervalla materiae habet.» 

(Magna Charta luminum sive colorum, sectio III, articulus I).

Ergo, anima hominis in post morte intervallum non habet, secundum ius sanguinis.

Revera anima hominis in post morte instantiam metaphysicae habet, ex aevis. Quemadmodum ordo angelorum, anima hominis in post morte non intervallum habet, secundum ius sanguinis. Anima igitur hominis in post morte non nubit, enim est sicut angelus in firmamento.





Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae» 





Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° III

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente fe de erratas, relativa a las actas constituyentes del expediente: III-Ecclesia-MMXXV.

    La fe de erratas ut supra, se encuentra adjunta en el presente edicto de notificación, en el siguiente enlace:


Errata corrige | Instrumenta conventus: III-Ecclesia-MMXXV       


Subscripta

Facta in Senatu primae philosophiae.

Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.

«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae»





    

viernes, 27 de febrero de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° II

 

    Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

 

    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinaria, con el fin de suprimir y derogar ínfimos errores en relación con las actas constituyentes del expediente: III-Ecclesia-MMXXV. Asimismo, con el objetivo de instituir normativas relativas al Derecho de Familia y cuestiones acerca de los lazos pertinentes a las almas de los difuntos en el orden cívico. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de modo análogo, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria, debido al magno interés en lo que concierne al Derecho de Familia y a la Filosofía del Derecho. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

 

NULLUM SUFFRAGIUM

 

Total: 0 Sufragios

 

 

A favor:

 

Flavio: 25 sufragios

 

Gregorio: 4 sufragios

 

Jerónimo: 6 sufragios

 

Pío: 10 sufragios

 

Celestino: 11 sufragios

 

Total: 56 Sufragios

 

     

    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.


«Die XXVII mensis Februarius, anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Februarius, anno Domini MMXXVII, Romae»




jueves, 26 de febrero de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° I

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, detecté erratas en relación con las actas constituyentes del expediente: III-Ecclesia-MMXXV. Empero, no son erratas que alteran la sentencia ni la esencia de la argumentación expuesta. A causa que son errores sumamente ínfimos. Además, dichos errores carecen de relevancia alguna. Por otra parte, con la finalidad de establecer cláusulas acerca del parentesco pertinente a las almas de los difuntos y dirimir cuestiones referentes al Derecho de Familia en el Derecho escrito del Senado. Mi persona convoca a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria, con el propósito de redactar un Senadoconsulto y una Opinión Jurídica. Puesto que los Senadoconsultos ostentan una magna preponderancia después de las Cartas Magnas en el ordenamiento jurídico del Senado, a tenor del segundo Edicto del Autócrata. En consecuencia, para dictar un Senadoconsulto es imprescindible convocar los presentes comicios con la finalidad de ejecutar la Potestad Legislativa. 

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto en las calendas de marzo de dos mil veintiséis. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

     A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.

«Die XXVI mensis Februarius, anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Februarius, anno Domini MMXXVI, Romae»