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lunes, 13 de julio de 2026

Senadoconsulto | Número: 5 (En español)

Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:

En Animatio y en Post mortem la imaginación es una operación del alma.



En efecto, las ideas de la imaginación no existen, según la ontología. Empero, las ideas de la imaginación existen, a tenor de la filosofía.



Por tanto, las ideas de la imaginación existen en el género espiritual, a partir de lo relativo. Incluso, las ideas de la imaginación poseen fuero.




Firmado

Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía

En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.

«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»





Senatus consultum | Numerus: V (Latine):

Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:

In animatione atque post morte imaginatio est operatio animae. 



Revera ideae imaginationis non sunt, secundum ontologiam. Ideae autem imaginationis sunt, iuxta philosophiam. 



Ideae igitur imaginationis sunt in genere spirituali, ex relativo. Etiam ideae imaginationis imperium habent.




Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»






La Carta Magna de los intervalos y de las instancias (Texto en español)

Nosotros los Prefectos del Pretorio, instituimos y establecemos esta constitución acerca de los intervalos y de las instancias, según quod principi placuit, legis habet vigorem:

I Sección

Acerca de la majestad de los intervalos transitorios

I Artículo

Los lugares son intervalos únicamente en el género físico. No obstante, no existen los lugares en el género espiritual, según la ontología. Empero, los lugares de la metafísica son únicamente continentes, a tenor de la filosofía. Por tanto, los lugares de la naturaleza están por encima del mundo de la metafísica, a partir de la filosofía, de conformidad con la Política y el Derecho.

II Artículo

La ratio essendi de la fuerza concerniente a los tiempos es de la ontología, según el género físico.

II Sección

Acerca de la majestad de las instancias pertinentes a la metafísica

I Artículo

Los intervalos de los tiempos imperan al espíritu del ser humano en Animatio. Sin embargo, el alma del ser humano en Post mortem está por encima de los intervalos de los tiempos, a partir del género espiritual. Incluso la ratio essendi de los evos es del género espiritual. Por otra parte, no existe ontología unilateralmente en el género espiritual. Por tanto, el tiempo carece de fuerza parcialmente en el género espiritual.

II Artículo

El evo vence parcialmente a la ontología.

III Artículo

El evo es fuero en lo concerniente al edicto magno del tiempo.

IV Artículo

La fuerza de los tiempos es de naturaleza política.

V Artículo

La fuerza de los evos es de naturaleza militar.

VI Artículo

En el género espiritual no existen los lugares, según la ontología. Empero, los lugares en el género espiritual existen, a tenor de la filosofía.

VII Artículo

La fuerza de los lugares es de naturaleza militar.

Firmado

Hecho en el Congreso Legislativo de la filosofía.

En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.

«El día trece del mes de julio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de julio, en el año del Señor de 2026, en Roma»




Magna Charta intervallorum instantiarumque (Textum Latine)

Nos, praefecti praetorii, hanc constitutionem de intervallis atque instantiis instituimus et constituimus, secundum quod principi placuit, legis habet vigorem:

Sectio I

Circa maiestatem intervallorum transitoriorum

Articulus I

Loca intervalla solummodo sunt in genere physico. Sed non sunt loca in genere spirituali, secundum ontologiam. Loca autem metaphysicae sunt solummodo continentes, iuxta philosophiam. Loca igitur naturae sunt supra mundum metaphysicae, ex philosophia, iuxta Artem Politicam atque Ius.

Articulus II

Ratio essendi virtutis de temporibus est ontologiae, secundum genus physicum.

Sectio II

Circa maiestatem instantiarum metaphysicae

Articulus I

Intervalla temporum imperant animae hominis in animatione. Anima autem hominis in post morte est supra intervalla temporum, ex genere spirituali. Etiam ratio essendi aevorum generis spiritualis est. Praeterea, ontologia pro parte non est in genere spirituali. Ergo, tempus caret virtute pro parte in genere spirituali.

Articulus II

Aevum pro parte vincit ontologiam.

Articulus III

Aevum imperium est de edicto magno temporis.

Articulus IV

Virtus temporum naturae politicae est.

Articulus V

Virtus aevorum naturae castrensis est.

Articulus VI

In genere spirituali loca non sunt, secundum ontologiam. Loca autem in genere spirituali sunt, iuxta philosophiam.

Articulus VII

Virtus locurum naturae castrensis est.

Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»




Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° IX

    Nosotros, los Prefectos del Pretorio pertinentes a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía, de conformidad con el Principio quod principi placuit, legis habet vigorem, mediante nuestra Potestad castrense, por mandato de facto, instituimos y establecemos el presente Instrumentum Laboris con la finalidad que las normadas en dicho documento adquieran fuerza de ley en este Congreso Legislador de carácter filosófico. Asimismo, se adjuntan tanto las actas de la Asamblea Constituyente del expediente IV-Ecclesia-MMXXVI como las actas del proceso judicial pertinentes al expediente: I-FORUM-MMXXVI.


Instrumentum Laboris: IV-Ecclesia-MMXXVI

Instrumenta conventus: IV-Ecclesia-MMXXVI


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»






sábado, 27 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VIII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza tanto al Patricio Jerónimo como al Patricio Gregorio a JUICIO de carácter filosófico. Dicho JUICIO se celebrará solemnemente a las diecinueve horas en punto el día diez de julio de dos mil veintiséis. Si las partes emplazadas no ejecutan acto de presencia serán llevadas a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal Máximo a comparecer. 

    Por otra parte, el JUICIO de naturaleza filosófica estará compuesto en el subsecuente orden:

  1. Apertura formal 
  2. Verificación de la demanda y exposición oral de la parte actora 
  3. Verificación de las excepciones jurídicas y exposición oral de la parte demandada 
  4. Selección de objeciones, las cuales serán elegidas por los Prefectos del Pretorio.
  5. Impugnaciones de las objeciones por la parte actora y la parte demandada 
  6. Enjuiciamiento por los Prefectos del Pretorio. 
  7. Concilio bajo llaves por los Prefectos del Pretorio con el fin de ejecutar la Potestad decisoria
  8. Dictado de sentencia
  9. Ejecución de sentencia 
  10. Cierre formal 


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVII mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVII mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




viernes, 26 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VII

Expediente: I-FORUM-MMXXVI

    Se cita y emplaza al Patricio Gregorio, debido a que se ha incoado una demanda de carácter filosófico en su contra por el Patricio Jerónimo. Se requiere que la parte demandada comparezca el día de la promulgación del presente edicto ante el Tribunal Máximo para consultar el expediente completo del caso. Además, se le otorgará una copia de la demanda. Si la parte demandada no ejecuta acto de presencia en el Tribunal Máximo en el día indicado, será llevado a la fuerza por la Guardia Pretoriana ante el Tribunal ut supra. Asimismo, la parte demanda estará compelida a presentar un escrito de defensa en un intervalo de un día, en la presente causa, hasta las veintidós horas con trece minutos del día veintisiete de junio del año dos mil veintiséis, de lo contrario, su credencial como Patricio será anulada, en consecuencia, será expulsado del Congreso Legislativo de la filosofía.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»