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domingo, 18 de enero de 2026

Ius Publicum sive Ius Privatum? Imperium legis, ex Arte Politica Romae

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo sobre la relación entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Asimismo, se escudriñará cuál de dichas ramas es más preponderante en el orden cívico.


¿Derecho Público o Derecho Privado? ¿Cuál de estas dos ramas es más imperante? La resolución certera corresponde al Derecho Público, no obstante, numerosas personas podrían objetar dicha resolución, puesto que el propio Derecho Privado rige principalmente a las partes involucradas en un asunto jurídico. En el presente ensayo, se desenvolverán presupuestos históricos, filológicos, políticos y jurídicos en lo que concierne a la Política en el orbe de la Tierra. Pues la naturaleza del Derecho Público es política, por lo cual, es sumamente imperioso contemplar la concatenación que posee el Derecho Privado con el Derecho Público. Posteriormente, se culminará con un epílogo, el cual vociferará la prestancia del Derecho Público sobre toda vinculación inter partes.





sábado, 6 de diciembre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XIII

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente a la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente acta de sesión extraordinaria, relativa a la Opinión jurídica Año MMXXV – N° III.




    El acta ut supra, se encuentra adjunta en el presente edicto de notificación.


Acta de sesión extraordinaria | Año MMXXV – N° IV 


Subscripta



Facta in Senatu primae philosophiae.



«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»





Opinión jurídica Año MMXXV – N° III

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, emitimos la subsecuente opinión jurídica:

I. Objeto de la causa: En una sesión de Corte Plena pertinente a la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, se profirió el subsiguiente presupuesto jurídico:

(…) Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública que tiene un artículo interesante que es el 7°, que dice: “Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito…” Además agrega otra cosa de suma relevancia, “… y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.” Eso significa que la jurisprudencia puede tener rango legal o puede, incluso, tener rango constitucional si se está interpretando una norma de ese carácter. El párrafo segundo del artículo VII, refiere: “Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.” Es decir, le dio a la jurisprudencia el rango de ley, o sea es parte del ordenamiento jurídico escrito y, por consiguiente, los operadores jurídicos deben saber cómo es que se está interpretando la ley adjetiva y la ley sustantiva, porque puede tener rango de ley, o incluso rango superior (…) (Acta de Corte Plena Nº 026 – 2012 [recurso electrónico]).

II. Fondo: La visión del citado presupuesto jurídico es limitada en lo concerniente al Derecho Romano, puesto que la jurisprudencia de la Antigua Roma no consistía en los fallos dictados por los tribunales. En realidad, la mencionada jurisprudencia constaba del magisterio de los juristas, verbigracia, Gayo. En efecto, el vocablo “jurisprudencia” proviene de la voz latina “responsa prudentium”, cuya significación literal es “las respuestas de los prudentes”. Ciertamente, la jurisprudencia era considerada sub lege en la estratificación pertinente al ordenamiento jurídico de la Antigua Roma. Empero, en la Antigua Roma existía un elemento, el cual fue sumamente valorado en la Política y en el Derecho, dicho elemento se denomina “mos maiorum”.

Iniciando con la monarquía, el Derecho era meramente consuetudinario, en consecuencia, la legislación consistía en la mos maiorum, un elemento sustancial, el cual no fue únicamente considerado en la monarquía, también dicho elemento fue sumamente apreciado tanto en la república como en el Imperio. Los jueces tenían la función de juzgar según las costumbres pertinentes a la sociedad romana, hasta la política estaba regida por las costumbres ancestrales. A pesar de toda contingencia, dichas costumbres integran gran parte del Derecho Romano (Víctor Agustín Calderón, Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium [Las instituciones del Derecho Romano, a partir del Derecho Natural o los Ritos del Derecho de los Quirites] [recurso electrónico], p. 3, 2025).

III. Considerando: En consecuencia, la mos maiorum era parte de la jurisprudencia misma en la Antigua Roma. Asimismo, la mos maiorum ostentaba una magna prestancia, como se dijo ut supra. En virtud de ello, se infiere que la preponderancia de la jurisprudencia sobre la ley no es un presupuesto pertinente al Derecho anglosajón, por el contrario, es un presupuesto concerniente al Derecho Romano.

(…) Este Electorado del tribunal supremo toma en cuenta tanto el IUS CONSTITUTIONALE como el MOS MAIORUM, dicho elemento se encuentra dentro de RESPONSA PRUDENTIUM, todos estos elementos los pesamos en una balanza para que generen un peso exacto (…) (Víctor Agustín Calderón, Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Metaphysica saeculorum sive Electoratus aerarum | Cum diagrammatibus Latine | Ex iurisprudentia mundi, [Sentencia del expediente: I-MMXXIV] [Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VII del Senado de la primera filosofía], p. 94, 2025).

IV. Por tanto: Razones dadas, de conformidad con el Derecho Romano, este tribunal supremo de carácter filosófico declara sin lugar el prepuesto jurídico ut supra de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica en lo que concierne a la cláusula de seguido: “Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública”.



«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»






Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XII

Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

    

    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinario, con el fin de impugnar teoremas jurídicos formulados en la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria, debido al magno interés en lo que concierne al Derecho Romano y a la Filosofía del Derecho. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

 

NULLUM SUFFRAGIUM

 

Total: 0 Sufragios

 

 

A favor:

 

Flavio: 25 sufragios

 

Gregorio: 4 sufragios

 

Jerónimo: 6 sufragios

 

Pío: 10 sufragios

 

Celestino: 11 sufragios

 

Total: 56 Sufragios

 

     

    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.


«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»




Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XI

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, con la finalidad de refutar un presupuesto jurídico planteado en una sesión pertinente a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, en relación con el Derecho Romano y el sistema jurídico costarricense. Por ende, mi persona convoca a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria con el propósito de emitir una opinión jurídica.

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto en el hodierno día, es decir, el día seis de diciembre de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

 

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.


«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»





sábado, 1 de noviembre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° X

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente a la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos las presentes actas constituyentes, relativas a la Carta Magna de la especie humana.


    Las actas ut supra, se encuentran adjuntas en el presente edicto de notificación, en los subsecuentes enlaces:


Instrumenta conventus: III-Ecclesia-MMXXV (Cum diagrammatibus Latine)

 

Actas constituyentes: III-Asamblea-2025 (Con diagramas en español)


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.



«Kalendis Novembribus anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Novembribus anno Domini MMXXV, Romae»




La Carta Magna de la especie humana (En español)

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución acerca del género humano:


I Sección

Acerca de la substancia del ser humano

I Artículo

El ser humano es alma y cuerpo, según la ontología.

II Artículo

El ser humano posee cinco sentidos, según la ontología.

 Visión

 Audición

 Tacto

 Gusto

 Olfato

Los sentidos son las ventanas del ser humano, según la ontología.

III Artículo

Todos los seres humanos somos hermanos, según la especie.

 Todos los seres humanos son iguales ante la ley, desde la concepción en el útero de la madre.


II Sección

Acerca de la metafísica del ser humano

I Artículo

El alma es creada simultáneamente con el cuerpo en el útero de la madre.

II Artículo

El alma es el receptáculo del cuerpo, según el orden del mundo.

III Artículo

El alma posee una afinidad con el cuerpo en el cuerpo, según la ontología.

IV Artículo

El alma es forma del cuerpo, según la ontología.

V Artículo

El alma está totalmente en cualquier cuerpo y en cualquiera de sus partes.

VI Artículo

El alma es varón o mujer.

VII Artículo

El alma es incorrupta.

VIII Artículo

El entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la física mediante los sentidos. Incluso, el entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la metafísica mediante los modos del alma. Por lo tanto, el entendimiento agente engendra la especie inteligible, según la ontología».

IX Artículo

El alma en post mortem traduce los asuntos de la física, y la traducción es per se, según la ontología.

X Artículo

El alma en post mortem traduce la luz de la metafísica, y la traducción es entender, según la primera filosofía.

XI Artículo

En Animatio el alma posee edad.

XII Artículo

En Post Mortem el alma no posee edad.

XIII Artículo

En Animatio y en Post Mortem, el entendimiento agente posee cuatro procesos:

 Memoria del alma

 Sentido común del alma

 Imaginación del alma

 Sentido estimativo del alma


III Sección

Acerca de la nobleza del ser humano

I Artículo

El ser humano es formidable.

II Artículo

La traducción de la luz de la metafísica es inefable, según el orden del mundo.

III Artículo

La majestad y el poder del alma está por encima del cuerpo, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, según la potestad política.


«En las calendas de noviembre en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de noviembre en el año del Señor de 2025, en Roma»