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domingo, 1 de marzo de 2026

Senadoconsulto | Número: 3 (En español)

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos este senadoconsulto acerca del derecho de sangre en post mortem:

Cuestión

¿El alma del ser humano en post mortem tiene intervalo, según el derecho de sangre?



Premisa:

Según Aristóteles, sólo el entendimiento proviene de fuera (Cf. Acerca de la generación de los animales). Contra esto: "...Produzcan las aguas reptiles vivientes..." (Libro del Génesis 1.20). Por lo tanto, también las almas de los animales que son engendrados a partir del semen, son producidos a partir de la virtud que hay en él. Así como puede decirse indistintamente que algo es movido por el instrumento o que lo es por el agente principal, así también puede decirse indistintamente que el alma del engendrado es causada por el alma del que engendra, o que lo es por una virtud derivada de esta misma que se encuentra en la sustancia seminal. Por lo cual, el semen del varón es el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica. Por lo tanto, según los siglos, el semen de Adán engendró el alma de Seth. El semen de Seth engendró el alma de Henós. El semen de Henós engendró el alma de Cainán. El semen de Cainán engendró el alma de Malaleel. El semen de Malaleel engendró el alma de Jared. El semen de Jared engendró el alma de Henoc (…) (Víctor Agustín Calderón, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [Debates acerca de la virtud seminal de los varones, según la primera filosofía o El semen del varón, el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica] [recurso electrónico], Proemio, p. 8, 2024).

Por lo cual, el alma del ser humano en post mortem posee un intervalo, según el derecho de sangre.




Contra esto:

«El mundo de la metafísica no tiene intervalos.» (La Carta Magna de las luces o de los colores, sección tres, artículo uno)

Por tanto, el alma del ser humano en post mortem no tiene un intervalo, según el derecho de sangre. 


En realidad, el alma del ser humano en post mortem tiene una instancia de la metafísica, a partir de los evos. Tal como el orden de los ángeles el alma del ser humano en post mortem no tiene un intervalo, según el derecho de sangre. En virtud de ello, el alma del ser humano en post mortem no se casa, pues es como el ángel en el firmamento.





Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, según la potestad política.

«En las calendas de marzo en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2026, en Roma»






Senatus consultum | Numerus: III (Latine)

Nos, Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae, hoc senatus consultum de iure sanguinis in post morte instituimus et constituimus:


Quaestio

Anima hominis in post morte intervallum habet, secundum ius sanguinis?



Praemissa:

Secundum Aristotelem, relinquitur intellectus solus de foris advenire (Cf. De generatione animalium). Sed contra: "...producant aquae reptile animae viventis..." (Liber Genesis I.XX). Ergo et animalium quae generantur ex semine, animae producuntur ex virtute quae est in semine. Et sicut non refert dicere quod aliquid moveatur ab instrumento, vel a principali agente; ita non refert dicere quod anima generati causetur ab anima generantis, vel a virtute derivata ab ipsa, quae est in semine. Unde semen viri est instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae. Ergo, secundum saecula, semen Adam genuit animam Seth. Semen Seth genuit animam Enos. Semen Enos genuit animam Cainan. Semen Cainan genuit animam Malelehel. Semen Malelehel genuit animam Iared. Semen Iared genuit animam Enoch (…) (Victor Augustinus Calderon, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [opusculum electronicum], Prooemium, fol. VII, anno Domini MMXXIV).

Unde anima hominis in post morte intervallum habet, secundum ius sanguinis.




Sed contra:

«Mundus metaphysicae non intervalla materiae habet.» 

(Magna Charta luminum sive colorum, sectio III, articulus I).

Ergo, anima hominis in post morte intervallum non habet, secundum ius sanguinis.

Revera anima hominis in post morte instantiam metaphysicae habet, ex aevis. Quemadmodum ordo angelorum, anima hominis in post morte non intervallum habet, secundum ius sanguinis. Anima igitur hominis in post morte non nubit, enim est sicut angelus in firmamento.





Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae» 





Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° III

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente fe de erratas, relativa a las actas constituyentes del expediente: III-Ecclesia-MMXXV.

    La fe de erratas ut supra, se encuentra adjunta en el presente edicto de notificación, en el siguiente enlace:


Errata corrige | Instrumenta conventus: III-Ecclesia-MMXXV       


Subscripta

Facta in Senatu primae philosophiae.

Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.

«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXVI, Romae»