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miércoles, 13 de agosto de 2025

Senadoconsulto | Número: 2 (En español)

Senado de la primera filosofía


Senadoconsulto | Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este senadoconsulto:

«La gloria y la jurisdicción de los intervalos de los tiempos está por encima de la naturaleza y del mundo de los espíritus.» 

(La Carta Magna de las luces o de los colores, sección uno, artículo uno)



I Premisa: El tiempo y los lugares son nexos.

II Premisa: El tiempo es de la física y de la metafísica.

III Premisa: Los lugares son únicamente de la física.

Conclusión: El tiempo y los lugares no son iguales, según la ontología. 


Objeción: 

«Tus ángeles santos, que habitan en ella, nos guarden en la paz» 

(Antifonario de la Orden de Predicadores)



Por consiguiente, los lugares son de la física y de la metafísica. Por lo cual, el tiempo y los lugares son iguales, según la ontología. Incluso se dice que el ángel ocupa un lugar corpóreo, no como contenido, sino como el que de algún modo lo contiene.


Contra esto: En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física. Y el mundo de la metafísica está por encima de la física. Por ende, el tiempo está por encima de los lugares, según el orden del mundo.



Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano.



Por tanto, la majestad y el poder del tiempo está por encima de los lugares, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.



«El día trece del mes de agosto, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de agosto, en el año del Señor de 2025, en Roma».





Senatus consultum | Numerus: II (Latine)

Senatus primae philosophiae


Senatus consultum | Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, hoc senatus consultum instituo et constituo:


«Gloria et iurisdictio intervallorum temporum est supra naturam mundique spirituum.» 

  (Magna Charta luminum sive colorum, sectio I, articulus I)



Praemissa I: Tempus ac loca nexus sunt

Praemissa II: Tempus est physicae et metaphysicae

Praemissa III: Loca sunt solummodo physicae

Conclusio: Tempus et loca non sunt aequalia, secundum ontologiam.


Obiectio:


      «Angeli tui sancti, habitantes in ea, nos in                                 pace custodiant»             

        (Antiphonarium ordinis praedicatorum)



Loca igitur sunt physicae atque metaphysicae. Unde tempus ac loca sunt aequalia, secundum ontologiam. Etiam Angelus dicitur esse in loco corporeo, non ut contentum, sed ut continens aliquo modo.



Sed contra: Revera loca metaphysicae non sunt loca, secundum ontologiam. Loca metaphysicae sunt solummodo continentes, secundum philosophiam. Etiam mundus metaphysicae non materiam habet. Unde loca sunt solummodo physicae. Et mundus metaphysicae est supra physicam. Ergo, tempus est supra loca, secundum ordinem mundi.




Quemadmodum continens est supra contentum, secundum iurisdictionem. Exempli gratia: Accessorium cedit principali, secundum Ius Romanum.



Maiestas igitur atque potestas temporis est supra loca, secundum Artem Politicam Iusque.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.



«Die XIII mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»