Título único
La instauración del Congreso Legislador de la
filosofía y la fundación del Tribunal Máximo
Canon 1. Constitúyese
in perpetuum el Congreso Legislador de la filosofía.
Canon 2. Constitúyese
in perpetuum un Tribunal Máximo, el cual pertenece al Congreso Legislador. El
Tribunal Máximo estará conformado únicamente por cuatro emperadores:
Flavio
Víctor
Agustín Calderón
Pío
Celestino
Canon 3. El
Congreso Legislador de la filosofía está conformado en su totalidad por:
Cuatro
emperadores del Tribunal Máximo, 50 varones de la Guardia Pretoriana y un
número indeterminado de Patricios.
Canon 4. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador asume in toto la Maiestas pertinente al
Senado de la primera filosofía. La citada Maiestas es meramente de carácter
filosófico.
Canon 5. El
Congreso Legislador, la Guardia Pretoriana y el Tribunal Máximo son de facto.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

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