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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° I

Título único

La instauración del Congreso Legislador de la filosofía y la fundación del Tribunal Máximo

Canon 1. Constitúyese in perpetuum el Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Constitúyese in perpetuum un Tribunal Máximo, el cual pertenece al Congreso Legislador. El Tribunal Máximo estará conformado únicamente por cuatro emperadores:

Flavio

Víctor Agustín Calderón

Pío

Celestino

Canon 3. El Congreso Legislador de la filosofía está conformado en su totalidad por:

Cuatro emperadores del Tribunal Máximo, 50 varones de la Guardia Pretoriana y un número indeterminado de Patricios.

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador asume in toto la Maiestas pertinente al Senado de la primera filosofía. La citada Maiestas es meramente de carácter filosófico.

Canon 5. El Congreso Legislador, la Guardia Pretoriana y el Tribunal Máximo son de facto.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




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