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sábado, 1 de marzo de 2025

Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Electoratus aerarum

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentar al público la segunda edición de la erudición denominada «Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum». 

    Una vez más, San Agustín y Aristóteles se encuentran en un conflicto intelectual en los tribunales filosóficos, confrontando sus visiones sobre el tiempo. Este duelo no solo promete enriquecer nuestra comprensión del tiempo, sino también profundizar en la esencia de la filosofía misma.

    Los honorables hijos de Adán y los hijos del firmamento son los espectadores a contemplar este impactante juicio filosófico.

    San Agustín magistralmente explica el Salmo 101, verso 28, y clarifica la idea de la permanencia divina a través de generaciones. La frase "por generación de generaciones" debe entenderse como algo continuo y eterno, constituyendo un linaje perpetuo de la divinidad.

    Mientras tanto según Aristóteles, la eternidad consiste en la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento. La inmutabilidad se refiere a las edades perpetuas, es decir, la eternidad.

    No obstante, en el Senado de la primera filosofía, ocurre un acontecimiento impresionante: Un dictador decreta la creación de un Electorado con poderes judiciales, electorales y constituyentes, encargado de resolver juicios filosóficos de gran magnitud. Ahora el honorífico Electorado se enfrenta a la monumental tarea de resolver este juicio filosófico, el cual presenta altercados de gran envergadura sobre las eras. Este juicio no es un mero debate; es una épica contienda de ideas, un duelo donde cada palabra tiene el poder de redefinir la filosofía misma. Las paredes del Senado resuenan con argumentos apasionados y réplicas contundentes, en un ambiente cargado de tensión y expectativa. Es una revolución del pensamiento, una transformación radical que rediseña el panorama intelectual y filosófico.

    Que este praefacio (*) sea la puerta de entrada a una exploración profunda y apasionante de las grandes cuestiones filosóficas que nos han acompañado a lo largo de los siglos.



Haz clic aquí para acceder a la segunda edición del opúsculo: Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum (Cum diagrammatibus Latine)








   *Forma arcaica del vocablo «prefacio». En este caso se usa como un recurso retórico.

La Carta Magna de las eras o de los siglos (En español)

Praefacio

Nosotros, el Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución:


I Sección

Acerca del tiempo

I Artículo

El tiempo es el número de actos según el antes y el después.

II Artículo

El tiempo es una expansión del espíritu del ser humano.

III Artículo

Son tres los tiempos: Pretérito, presente y futuro. Y el presente es pretérito y el presente es futuro. Incluso el presente es tiempo.

IV Artículo

El tiempo tiene cambio.


II Sección

Acerca del evo

I Artículo

El evo es exclusivo del género espiritual.

II Artículo

El evo está por encima de los tiempos.

III Artículo

El evo tiene pretérito, presente y futuro.

IV Artículo

El evo es totalidad simultánea, según el orden del mundo.


III Sección

Acerca de la eternidad

I Artículo

Así el concepto de eternidad consiste en la concepción de la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento.

II Artículo

La eternidad es un presente perpetuo.

Articulus III

La eternidad es la posesión total, simultánea y completa de la vida interminable.


Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»



Magna Charta aerarum vel saeculorum (Latine)

Praefatio


Nos, Electoratus tribunalis supremi Senatus primae philosophiae, hanc constitutionem instituimus et constituimus:


Sectio I

Circa tempus

Articulus I

Tempus est numerus actuum secundum prius et posterius.

Articulus II

Tempus est distentio animi hominis.

Articulus III

Tempora sunt tria, praeteritum, praesens et futurum. Et praesens est praeteritus et praesens est futurus. Etiam praesens tempus est.

Articulus IV

Tempus mutationem habet.


Sectio II

Circa aevum

Articulus I

Aevum proprium est generis spiritualis.

Articulus II

Aevum supra tempora.

Articulus III

Aevum praeteritum, praesens atque futurum habet.

Articulus IV

Aevum est totum simul, secundum ordinem mundi.


Sectio III

Circa aeternitatem

Articulus I

Ita in apprehensione uniformitatis eius quod est omnino extra motum, consistit ratio aeternitatis.

Articulus II

Aeternitas praesens perpetuus est.

Articulus III

Aeternitas est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»




El Estatuto Honorífico de las elecciones, según el poder judicial y la política

Nosotros los príncipes electores del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, cuya presencia es suficiente, instituimos y establecemos este estatuto:

El Electorado delegará un Número:


Flavio: 25 sufragios

Victor Agustín Calderón: 15 sufragios

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios


Y el poder judicial y la política son, según las elecciones.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»




Statutum Honorificum electionum, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem

Nos principes electores Electoratus tribunalis supremi Senatus primae philosophiae, quorum praesentia sufficit, hoc statutum instituimus et constituimus:


Electoratus Numerum delegabit:


Flavus: XXV suffragia

Victor Augustinus Calderon: XV suffragia

Gregorius: IV suffragia

Hieronymus: VI suffragia

Pius: X suffragia

Caelestinus: XI suffragia


Et potestas iudicialis atque civilitas sunt, secundum electiones.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»


Edicto del autócrata | Número: 1 (En español)

Senado de la primera filosofía

Edicto: Número: 1


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este edicto, para el tribunal supremo:


«El Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía»


El Electorado estará compuesto por los pretores. Y los pretores son los príncipes electores, según el poder judicial y la política:


Los príncipes electores son:


Flavio

Gregorio

Jerónimo

Pío

Celestino

Víctor Agustín Calderón


El poder judicial y la política residirán en el Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía.


Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»



Edictum autocratoris | Numerus: I (Latine)

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: I


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum ad supremum tribunal:


«Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae»


Electoratus ex praetoribus componetur. Et praetores sunt principes electores, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem:


Principes electores sunt:


Flavus

Gregorius

Hieronymus

Pius

Caelestinus

Victor Augustinus Calderon


Potestas iudicialis atque civilitas assignabuntur in Electoratum tribunalis supremi Senatus primae philosophiae.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»