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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° II

Título único

Los comicios pertinentes al Tribunal Máximo de la Cámara Constituyente

Canon 1. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador únicamente podrá sesionar en acato al Principio de quorum praesentia sufficit. Asimismo, cualquier clase de decisión ya sea de naturaleza judicial, legislativa o marcial estará subordinada a la Potestad electoral del Tribunal ut supra.

Canon 2. Se prohíbe in toto al Tribunal Máximo realizar cualquier acto político, judicial, legislativo o castrense sin la concurrencia de sus altos miembros en acato al Principio de quorum praesentia sufficit.

Canon 3. Los sufragios concernientes a la Potestad electoral se delegarán en un Número fijado in perpetuum:

Flavio: 19 sufragios

Víctor Agustín Calderón: 18 sufragios

Pío: 20 sufragios

Celestino: 14 sufragios

Canon 4. Cada uno de los miembros del Tribunal Máximo preside a causa de su investidura de Príncipe, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la tetrarquía.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




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