Título único
Los comicios pertinentes al Tribunal Máximo de
la Cámara Constituyente
Canon 1. El
Tribunal Máximo del Congreso Legislador únicamente podrá sesionar en acato al
Principio de quorum praesentia sufficit. Asimismo, cualquier clase de decisión
ya sea de naturaleza judicial, legislativa o marcial estará subordinada a la
Potestad electoral del Tribunal ut supra.
Canon 2. Se
prohíbe in toto al Tribunal Máximo realizar cualquier acto político, judicial,
legislativo o castrense sin la concurrencia de sus altos miembros en acato al
Principio de quorum praesentia sufficit.
Canon 3. Los
sufragios concernientes a la Potestad electoral se delegarán en un Número
fijado in perpetuum:
Flavio: 19
sufragios
Víctor
Agustín Calderón: 18 sufragios
Pío: 20
sufragios
Celestino:
14 sufragios
Canon 4. Cada
uno de los miembros del Tribunal Máximo preside a causa de su investidura de Príncipe,
la cual carece de disparidad en relación con la voz. Tal carencia es señal de
supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la tetrarquía.
Subscripta
Facta in Congressu Legifero philosophiae.
In
Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem
castrensem, ex imperio de facto.
«Die
XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI
mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

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