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viernes, 26 de junio de 2026

Senadoconsulto | Número: 4 (En español)

Nosotros, los Prefectos del Pretorio, de facto, instituimos y establecemos este senadoconsulto:

El sistema jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:

«La ley superior deroga a la inferior»

Por lo tanto, el orden jurídico del Congreso Legislador de la filosofía es el siguiente:

Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas Sanciones Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.


Firmado

Hecho en el Congreso Legislador de la filosofía.

En Testimonio de lo cual, Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, de conformidad con el poder castrense, por mandato de facto.

«El día veintiséis del mes de junio, en el año 2779 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiséis del mes de junio, en el año del Señor de 2026, en Roma»




Senatus consultum | Numerus: IV (Latine)

Nos, praefecti praetorii, de facto, hoc senatus consultum instituimus et constituimus:

Iuris systema Congressus Legiferi philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:

«Lex superior derogat inferiori»

Ergo, Iuris ordo Congressus Legiferi philosophiae est sequens:

Magnae Chartae, Senatus consulta, Pragmaticae Sanctiones, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° VIII

    Nosotros, los Prefectos del Pretorio, según nuestra Potestad Política y Potestad Marcial, las cuales son de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsiguiente Pragmática Sanción:

    En lo concerniente a la especie humana, si el modo de ser corresponde a Post Mortem la ley del lugar carece in toto de poder coercitivo, según la ontología, a tenor del subsiguiente decreto:

(...) En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física (...) Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano (...) (Innocentius, 2025, 13 de agosto, Senatus consultum | Numerus: II [Senadoconsulto | Número: 2] [traducción propia]).

    Dicho esto, la ley del lugar es inaplicable en el modo de ser de Post Mortem. Así las cosas, a tenor de la ontología, se extirpa dicha ley del lugar en el ordenamiento jurídico del cosmos en lo que concierne al género espiritual, según la Política y el Derecho. Asimismo, en el presente caso, al extinguirse lo accesorio —el lugar— no se extingue lo principal —el tiempo—. No obstante, de modo reiterado, se cita la norma constitucional de seguido: “El mundo de la metafísica no tiene intervalos” (Artículo I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Senatus primae philosophiae, 2024 [traducción propia]). Por ende, en el género espiritual únicamente las instancias prevalecen, lo cual se traduce en el fuero pertinente al evo, pues el evo vence dichos intervalos de los tiempos.


Por tanto:

    Razones dadas, normas de carácter meramente filosófico: artículos III-IV pertinentes a la II Sección de la Carta Magna de las eras o de los siglos, Canon I, Sección III de la Carta Magna de las luces o de los colores, Ordinal I, Sección I de la Carta Magna de la especie humana. Asimismo, de conformidad con la Filosofía del Derecho y con los Principios concernientes al Derecho Romano, este honorífico Tribunal de carácter filosófico abroga y extirpa ex tunc la ley del lugar en el género espiritual en lo que concierne al ordenamiento legislativo del cosmos, según la ontología.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»







Pragmática Sanción N° VII

 Título único

El planteamiento de la acción de inconstitucionalidad

Canon 1. Cualquier miembro del Congreso Legislador podrá presentar una acción de inconstitucionalidad, excepto los miembros del Tribunal Máximo.

Canon 2. Si un miembro de la Guardia Pretoriana postuló una tesis contraria al ius scriptum del Congreso Legislador, se presentará una acción de inconstitucionalidad por dicha tesis. Asimismo, es imperioso proceder con el sexto canon pertinente a la Pragmática Sanción N° V, pues únicamente los Tribunales indicados en el canon ut supra juzgarán la acción de inconstitucionalidad y dirimirán sobre esta.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»

 


 

 

Pragmática Sanción N° VI

 Título único

Libertades intelectuales

Canon 1. Todo miembro pertinente al Congreso Legislador de la filosofía ya sea Pretoriano o Patricio, posee el derecho de publicar sus tesis filosóficas. Incluso, postular normas de lege ferenda. Empero, cada una de las tesis planteadas deberá resonar en consonancia con el ius scriptum del Congreso Legislador. Asimismo, las tesis postuladas son ajenas al mencionado ius scriptum. Se prohíbe, in toto, a los Emperadores postular tesis, a causa de la reserva absoluta de ley.

Canon 2. Toda aquella tesis planteada contraria al ius scriptum podrá ser declarada inconstitucional; ergo, se extirpará. Asimismo, únicamente se podrá declarar inconstitucional mediante la Potestad electoral del Tribunal Máximo, con la excepción de las tesis planteadas por miembros de la Guardia Pretoriana.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° V

 Título I

La institución de la jurisdicción filosófica

Canon 1. Establécese la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.

Título II

El imperium pertinente a la Tetrarquía

Canon 3. Los miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos. Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente a dos miembros o más del Tribunal Máximo.

Título III

El imperium concerniente a la Guardia Pretoriana

Canon 4. Establécese tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 5. Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.

Canon 6. Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res iudicata.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° IV

Título I

La extinción de magistraturas pertinentes al Senado de la primera filosofía

Canon 1. Se suprime la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

Canon 2. Se abroga la magistratura extraordinaria de Inocencio. Asimismo, se abroga el imperium de Inocencio.

Título II

Abolición y vigencia en lo concerniente a las normas de carácter filosófico

Canon 3. Se derogan el primer y el segundo Edicto del Autócrata, el Estatuto Honorífico de las elecciones, según el poder judicial y la política, y el último decreto del Senado número uno. El remanente del ius scriptum concerniente al Senado de la primera filosofía se mantiene incólume.

Título III

La reserva normativa en lo atinente al ius scriptum

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador se reserva la facultad de establecer y sancionar Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas sanciones, Edictos pretorios y Jurisprudencia.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»