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viernes, 26 de junio de 2026

Pragmática Sanción N° V

 Título I

La institución de la jurisdicción filosófica

Canon 1. Establécese la jurisdicción filosófica en lo concerniente a los Patricios del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Las sentencias proferidas por el Tribunal Máximo generan res iudicata.

Título II

El imperium pertinente a la Tetrarquía

Canon 3. Los miembros del Tribunal Máximo ostentan imperium; ergo, es inviable juzgarlos. Empero, mediante la Potestad electoral del Tribunal ut supra se podrá generar el desafuero únicamente de un miembro. Queda prohibido, in toto, desaforar simultáneamente a dos miembros o más del Tribunal Máximo.

Título III

El imperium concerniente a la Guardia Pretoriana

Canon 4. Establécese tanto la jurisdicción castrense como la jurisdicción filosófica en lo tocante a la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 5. Los miembros de la Guardia Pretoriana ostentan imperium. No obstante, se podrá presentar una solicitud, la cual indique causas fundadas para el desafuero del miembro endilgado en lo relativo a una transgresión filosófica, salvo en caso de sus funciones militares correspondientes; en cuyo caso, los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral podrán expulsar ipso facto del Congreso Legislador de la Filosofía al miembro pertinente a la Guardia Pretoriana.

Canon 6. Para juzgar filosóficamente a un miembro de la Guardia Pretoriana el proceso es el subsecuente: los Prefectos del Pretorio someterán sub examine la solicitud de levantamiento del fuero, únicamente si se ratifica dicha solicitud tales Prefectos mediante su Potestad electoral crearán ad hoc un Tribunal a quo de naturaleza marcial, dicho Tribunal estará integrado por cinco judicantes, los cuales serán elegidos por la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser judicante del Tribunal a quo es imperioso únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser judicantes los miembros de la Guardia Pretoriana ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal a quo no produce res iudicata hasta tres días a posteriori. Por ende, dicha sentencia podrá ser impugnada en el indicado intervalo de tiempo ante un Tribunal ad quem de carácter marcial, el cual será instituido ad hoc por los Prefectos del Pretorio mediante su Potestad electoral. Asimismo, el mencionado Tribunal ad quem estará integrado por siete Pretores, los cuales serán elegidos mediante la Potestad electoral de los Prefectos del Pretorio. Para ser Pretor del Tribunal ad quem es imprescindible únicamente ser Patricio del Congreso Legislador de la filosofía. No podrán ser Pretores los miembros de la Guardia Pretoriana, los miembros que hayan pertenecido a cualquier Tribunal a quo ni tampoco los miembros del Tribunal Máximo del Congreso Legislador. La sentencia emitida por el Tribunal ad quem generará res iudicata.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° IV

Título I

La extinción de magistraturas pertinentes al Senado de la primera filosofía

Canon 1. Se suprime la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

Canon 2. Se abroga la magistratura extraordinaria de Inocencio. Asimismo, se abroga el imperium de Inocencio.

Título II

Abolición y vigencia en lo concerniente a las normas de carácter filosófico

Canon 3. Se derogan el primer y el segundo Edicto del Autócrata, el Estatuto Honorífico de las elecciones, según el poder judicial y la política, y el último decreto del Senado número uno. El remanente del ius scriptum concerniente al Senado de la primera filosofía se mantiene incólume.

Título III

La reserva normativa en lo atinente al ius scriptum

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador se reserva la facultad de establecer y sancionar Cartas Magnas, Senadoconsultos, Pragmáticas sanciones, Edictos pretorios y Jurisprudencia.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° III

Título único

La fundación de la Guardia Pretoriana del Congreso Legislador filosófico

Canon 1. Constitúyese in perpetuum una élite marcial denominada: «Guardia Pretoriana». Dicha élite marcial pertenece únicamente al Congreso Constituyente.

Canon 2. La Guardia Pretoriana únicamente está subordinada a los Prefectos del Pretorio, los cuales son los miembros que conforman el Tribunal Máximo pertinente a la Cámara Legislativa.

Canon 3. La Guardia Pretoriana estará conformada por 50 varones


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




 

Pragmática Sanción N° II

Título único

Los comicios pertinentes al Tribunal Máximo de la Cámara Constituyente

Canon 1. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador únicamente podrá sesionar en acato al Principio de quorum praesentia sufficit. Asimismo, cualquier clase de decisión ya sea de naturaleza judicial, legislativa o marcial estará subordinada a la Potestad electoral del Tribunal ut supra.

Canon 2. Se prohíbe in toto al Tribunal Máximo realizar cualquier acto político, judicial, legislativo o castrense sin la concurrencia de sus altos miembros en acato al Principio de quorum praesentia sufficit.

Canon 3. Los sufragios concernientes a la Potestad electoral se delegarán en un Número fijado in perpetuum:

Flavio: 19 sufragios

Víctor Agustín Calderón: 18 sufragios

Pío: 20 sufragios

Celestino: 14 sufragios

Canon 4. Cada uno de los miembros del Tribunal Máximo preside a causa de su investidura de Príncipe, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la tetrarquía.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Pragmática Sanción N° I

Título único

La instauración del Congreso Legislador de la filosofía y la fundación del Tribunal Máximo

Canon 1. Constitúyese in perpetuum el Congreso Legislador de la filosofía.

Canon 2. Constitúyese in perpetuum un Tribunal Máximo, el cual pertenece al Congreso Legislador. El Tribunal Máximo estará conformado únicamente por cuatro emperadores:

Flavio

Víctor Agustín Calderón

Pío

Celestino

Canon 3. El Congreso Legislador de la filosofía está conformado en su totalidad por:

Cuatro emperadores del Tribunal Máximo, 50 varones de la Guardia Pretoriana y un número indeterminado de Patricios.

Canon 4. El Tribunal Máximo del Congreso Legislador asume in toto la Maiestas pertinente al Senado de la primera filosofía. La citada Maiestas es meramente de carácter filosófico.

Canon 5. El Congreso Legislador, la Guardia Pretoriana y el Tribunal Máximo son de facto.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»




Edictum autocratoris | Numerus: I (Latine) [Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV]

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: I


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum ad supremum tribunal:


«Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae»


Electoratus ex praetoribus componetur. Et praetores sunt principes electores, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem:


Principes electores sunt:


Flavus

Gregorius

Hieronymus

Pius

Caelestinus

Victor Augustinus Calderon


Potestas iudicialis atque civilitas assignabuntur in Electoratum tribunalis supremi Senatus primae philosophiae.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»












Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV.


Subscripta

Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»












lunes, 15 de junio de 2026

Edicto de Notificación Año MMXXVI – N° VI

Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

 

    Al contemplar vuestra convocatoria a una Asamblea Constituyente, con el fin de instituir y establecer normas en el Derecho escrito del Senado de la primera filosofía sobre asuntos relativos a la física, tiempo y ser. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de modo análogo, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria juntamente con la Postulata adjunta en el edicto de notificación anterior. En virtud de ello, dicha Postulata será el documento a priori para elaborar el Instrumentum Laboris de la Magna Asamblea. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:

 

En contra:

 

NULLUM SUFFRAGIUM

 

Total: 0 Sufragios

 

 

A favor:

 

Flavio: 25 sufragios

 

Gregorio: 4 sufragios

 

Jerónimo: 6 sufragios

 

Pío: 10 sufragios

 

Celestino: 11 sufragios

 

Total: 56 Sufragios

 

    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.


«Die XV mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XV mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»