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jueves, 22 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VI

Ilustrísimo príncipe Flavio:



    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinaria, con el fin de suprimir y derogar ínfimos errores en relación con los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria. Por consiguiente, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual Vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

NULLUM SUFFRAGIUM

Total: 0 Sufragios


A favor:

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios

Total: 31 Sufragios




    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.



«Die XXII mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXII mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»














miércoles, 21 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° V

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:


    Yo, Flavio en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, detecté erratas en relación con el veredicto del proceso judicial: Expediente: I-MMXXIV. Asimismo, posee errores el acta de sesión solemne del año MMXXV – N° I, la cual es concerniente al citado expediente. Empero, no son erratas que alteran la sentencia ni la esencia de la argumentación expuesta. A causa que son errores sumamente ínfimos. Además, dichos errores carecen de relevancia alguna. 

    Pese a toda contingencia, yo, Flavio, príncipe elector de este honorífico Electorado pertinente a la Corte Suprema del Senado de la primera filosofía. Convoco a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria, con el fin de redactar una fe de erratas concerniente a los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. 

    Con el respeto dado, el príncipe elector Víctor Agustín Calderón no posee beneplácito alguno a estar presente en dicha sesión extraordinaria, debido a nemo iudex in sua causa. De esta forma, el Electorado de la corte suprema, respeta el Principio de imparcialidad.

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto el día veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidirán en la sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues dicha carencia es señal de supremacía concerniente a la uniformidad política que ostenta el Tribunal Supremo del Senado de la primera filosofía.


    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.



«Die XXI mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»





miércoles, 2 de abril de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° I [I Enmienda]

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:

    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, concerniente a la potestad coercitiva referente al edicto del tiempo:

    Las normas jurídicas son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. Empero, en este presupuesto filosófico relativo al tiempo la potestad coercitiva no está avalada por ningún Estado. Antes de indagar sobre la mencionada potestad, es imprescindible inquirir acerca de la etimología del vocablo «coercitivo». De este modo, se obtendrá un mayor esclarecimiento de la significación del citado término. El vocablo «coercitivo», viene del latín «coercitum», que a su vez proviene de «coercere», que significa «restringir», «reprimir» o «contener». Escudriñando el significado del término «coercitivo», se prosigue con la exploración del poder coercitivo como tal: Ningún gobierno del orbe de la Tierra ni tampoco un ser incorpóreo respalda el edicto del tiempo, a causa que el mismo tiempo posee una fase imperativa, la cual gobierna inefablemente la física y metafísica. Empero, ¿Cómo funciona la potestad coercitiva pertinente al edicto del tiempo? Para otorgar una resolución apropiada a la mencionada interrogante, es indispensable vincular el poder coercitivo con la ontología: Aunque el edicto del tiempo no es un “ente” como tal, dicho edicto posee una naturaleza imperativa. Por tanto, la potestad coercitiva del edicto del tiempo radica en su trascendencia tanto en los asuntos físicos como en los espirituales, según la ontología. Por otra parte, en lo que concierne a la ley del lugar ocurre, mutatis mutandis, la fase imperativa únicamente en el género físico. Empero, la potestad coercitiva pertinente a la ley del lugar se manifiesta mediante su relatividad, según la filosofía.


«Die II mensis Aprilis, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die II mensis Aprilis, anno Domini MMXXV, Romae»






















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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»







martes, 1 de abril de 2025

Praecepta morum

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentarle al público un ensayo sobre la ética en el ámbito investigativo. En un marco filosófico, a través del Derecho, el presente ensayo establecerá los fundamentos de la ética connatural pertinente al género humano.


Desde el acto de escudriñar acerca de los efectos del café en la salud humana, hasta realizar una investigación científica sobre la selección natural, el género humano tiene una intuición de ejecutar las investigaciones de una manera ética. Empero, ¿Qué es la ética? Pues para comprender el significado de dicho vocablo de un modo claro y preciso, es sumamente imperioso explorar su etimología: La palabra «ética», viene de «ethicus», la cual es la forma latina del vocablo helénico «ἠθικός» (Transliteración: ethikós), cuyo significado es «costumbre» o «hábito». No obstante, para los antiguos romanos, el citado término fue vinculado con «la moral». Incluso, en latín la rama filosófica de la «ética» es denominada con el nombre de «philosophia moralis» (la filosofía de la moral [traducción propia]).



lunes, 24 de marzo de 2025

Costarica, praetor peregrinus hodiernus, secundum ius gentium

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentarle al público un ensayo acerca del Principio de Control de Convencionalidad. Mediante dicha investigación se emplea la figura retórica del símil para comparar a Costa Rica con aquel pretor peregrino de la Antigua Roma en el ámbito del Derecho internacional.


La transformación de la locución latina «ius gentium» (derecho de las gentes [traducción propia]), causó un elemento jurídico fundamental en el Estado Moderno: El Principio de Control de Convencionalidad. Empero, ¿Qué es dicho Principio? ¿Qué significa «derecho de las gentes»? Pues en el presente ensayo, se desarrollarán las resoluciones de las anteriores interrogantes, acompañadas de un preámbulo y un desenvolvimiento de argumentos jurídicos. Finalmente, se construirá un desenlace acerca del citado Principio en la República de Costa Rica.




viernes, 21 de marzo de 2025

Edicto del autócrata | Número: 2 (En español) [Ley derogada, según la Pragmática Sanción N° IV]

Senado de la primera filosofía

Edicto: Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este edicto:


El sistema jurídico del Senado de la primera filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:


«La ley superior deroga a la inferior»


Por lo tanto, el orden jurídico del Senado de la primera filosofía es el siguiente:


Cartas Magnas, Senadoconsultos, Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.





Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«El día veintiuno del mes de marzo, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiuno del mes de marzo, en el año del Señor de 2025, en Roma»











Ley derogada, según la Pragmática Sanción N° IV.


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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»













Edictum autocratoris | Numerus: II (Latine) [Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV]

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum:


Iuris systema Senatus primae philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:


«Lex superior derogat inferiori»


Ergo, Iuris ordo Senatus primae philosophiae est sequens:


Magnae Chartae, Senatus consulta, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.



Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Die XXI mensis Martius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Martius, anno Domini MMXXV, Romae»











Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»