Gracias a sus aportes, el Senado de la primera filosofía puede desarrollar investigaciones con excelencia académica. Si te apasiona la filosofía tanto como a nosotros, considera hacer una donación. ¡Cada contribución cuenta! Haz tu donación, a través, de Sinpe Movil en Costa Rica al número: 60 17 15 24

miércoles, 2 de abril de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° I

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, concerniente a la potestad coercitiva referente al edicto del tiempo:

    

    Las normas jurídicas son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. Empero, en este presupuesto filosófico relativo al tiempo la potestad coercitiva no está avalada por ningún Estado. Antes de indagar sobre la mencionada potestad, es imprescindible inquirir acerca de la etimología del vocablo «coercitivo». De este modo, se obtendrá un mayor esclarecimiento de la significación del citado término. El vocablo «coercitivo», viene del latín «coercitum», que a su vez proviene de «coercere», que significa «restringir», «reprimir» o «contener». Escudriñando el significado del término «coercitivo», se prosigue con la exploración del poder coercitivo como tal: Ningún gobierno del orbe de la Tierra ni tampoco un ser incorpóreo respalda el edicto del tiempo, a causa que el mismo tiempo posee una fase imperativa, la cual gobierna inefablemente la física y metafísica. Empero, ¿Cómo funciona la potestad coercitiva pertinente al edicto del tiempo? Para otorgar una resolución apropiada a la mencionada interrogante, es indispensable vincular el poder coercitivo con la ontología: Aunque el edicto del tiempo no es un “ente” como tal, dicho edicto posee una naturaleza imperativa. Por tanto, la potestad coercitiva del edicto del tiempo radica en su trascendencia tanto en los asuntos físicos como en los espirituales, según la ontología. Y de manera análoga, ocurre con la fase imperativa concerniente a la ley del lugar.


«Die II mensis Aprilis, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die II mensis Aprilis, anno Domini MMXXV, Romae»




No hay comentarios:

Publicar un comentario