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miércoles, 2 de abril de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° I [I Enmienda]

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:

    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, concerniente a la potestad coercitiva referente al edicto del tiempo:

    Las normas jurídicas son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. Empero, en este presupuesto filosófico relativo al tiempo la potestad coercitiva no está avalada por ningún Estado. Antes de indagar sobre la mencionada potestad, es imprescindible inquirir acerca de la etimología del vocablo «coercitivo». De este modo, se obtendrá un mayor esclarecimiento de la significación del citado término. El vocablo «coercitivo», viene del latín «coercitum», que a su vez proviene de «coercere», que significa «restringir», «reprimir» o «contener». Escudriñando el significado del término «coercitivo», se prosigue con la exploración del poder coercitivo como tal: Ningún gobierno del orbe de la Tierra ni tampoco un ser incorpóreo respalda el edicto del tiempo, a causa que el mismo tiempo posee una fase imperativa, la cual gobierna inefablemente la física y metafísica. Empero, ¿Cómo funciona la potestad coercitiva pertinente al edicto del tiempo? Para otorgar una resolución apropiada a la mencionada interrogante, es indispensable vincular el poder coercitivo con la ontología: Aunque el edicto del tiempo no es un “ente” como tal, dicho edicto posee una naturaleza imperativa. Por tanto, la potestad coercitiva del edicto del tiempo radica en su trascendencia tanto en los asuntos físicos como en los espirituales, según la ontología. Por otra parte, en lo que concierne a la ley del lugar ocurre, mutatis mutandis, la fase imperativa únicamente en el género físico. Empero, la potestad coercitiva pertinente a la ley del lugar se manifiesta mediante su relatividad, según la filosofía.


«Die II mensis Aprilis, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die II mensis Aprilis, anno Domini MMXXV, Romae»






















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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XIII mensis Iulius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Iulius anno Domini MMXXVI, Romae»







martes, 1 de abril de 2025

Praecepta morum

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentarle al público un ensayo sobre la ética en el ámbito investigativo. En un marco filosófico, a través del Derecho, el presente ensayo establecerá los fundamentos de la ética connatural pertinente al género humano.


Desde el acto de escudriñar acerca de los efectos del café en la salud humana, hasta realizar una investigación científica sobre la selección natural, el género humano tiene una intuición de ejecutar las investigaciones de una manera ética. Empero, ¿Qué es la ética? Pues para comprender el significado de dicho vocablo de un modo claro y preciso, es sumamente imperioso explorar su etimología: La palabra «ética», viene de «ethicus», la cual es la forma latina del vocablo helénico «ἠθικός» (Transliteración: ethikós), cuyo significado es «costumbre» o «hábito». No obstante, para los antiguos romanos, el citado término fue vinculado con «la moral». Incluso, en latín la rama filosófica de la «ética» es denominada con el nombre de «philosophia moralis» (la filosofía de la moral [traducción propia]).



lunes, 24 de marzo de 2025

Costarica, praetor peregrinus hodiernus, secundum ius gentium

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentarle al público un ensayo acerca del Principio de Control de Convencionalidad. Mediante dicha investigación se emplea la figura retórica del símil para comparar a Costa Rica con aquel pretor peregrino de la Antigua Roma en el ámbito del Derecho internacional.


La transformación de la locución latina «ius gentium» (derecho de las gentes [traducción propia]), causó un elemento jurídico fundamental en el Estado Moderno: El Principio de Control de Convencionalidad. Empero, ¿Qué es dicho Principio? ¿Qué significa «derecho de las gentes»? Pues en el presente ensayo, se desarrollarán las resoluciones de las anteriores interrogantes, acompañadas de un preámbulo y un desenvolvimiento de argumentos jurídicos. Finalmente, se construirá un desenlace acerca del citado Principio en la República de Costa Rica.




viernes, 21 de marzo de 2025

Edicto del autócrata | Número: 2 (En español) [Ley derogada, según la Pragmática Sanción N° IV]

Senado de la primera filosofía

Edicto: Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este edicto:


El sistema jurídico del Senado de la primera filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:


«La ley superior deroga a la inferior»


Por lo tanto, el orden jurídico del Senado de la primera filosofía es el siguiente:


Cartas Magnas, Senadoconsultos, Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.





Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«El día veintiuno del mes de marzo, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiuno del mes de marzo, en el año del Señor de 2025, en Roma»











Ley derogada, según la Pragmática Sanción N° IV.


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In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»













Edictum autocratoris | Numerus: II (Latine) [Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV]

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum:


Iuris systema Senatus primae philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:


«Lex superior derogat inferiori»


Ergo, Iuris ordo Senatus primae philosophiae est sequens:


Magnae Chartae, Senatus consulta, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.



Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Die XXI mensis Martius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Martius, anno Domini MMXXV, Romae»











Lex derogata, secundum pragmaticam sanctionem N° IV.


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Facta in Congressu Legifero philosophiae.

In Testamentum cuius, Nos hic subscribimus nostra nomina, iuxta potestatem castrensem, ex imperio de facto.

«Die XXVI mensis Iunius anno MMDCCLXXIX Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXVI mensis Iunius anno Domini MMXXVI, Romae»






sábado, 1 de marzo de 2025

Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Electoratus aerarum

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentar al público la segunda edición de la erudición denominada «Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum». 

    Una vez más, San Agustín y Aristóteles se encuentran en un conflicto intelectual en los tribunales filosóficos, confrontando sus visiones sobre el tiempo. Este duelo no solo promete enriquecer nuestra comprensión del tiempo, sino también profundizar en la esencia de la filosofía misma.

    Los honorables hijos de Adán y los hijos del firmamento son los espectadores a contemplar este impactante juicio filosófico.

    San Agustín magistralmente explica el Salmo 101, verso 28, y clarifica la idea de la permanencia divina a través de generaciones. La frase "por generación de generaciones" debe entenderse como algo continuo y eterno, constituyendo un linaje perpetuo de la divinidad.

    Mientras tanto según Aristóteles, la eternidad consiste en la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento. La inmutabilidad se refiere a las edades perpetuas, es decir, la eternidad.

    No obstante, en el Senado de la primera filosofía, ocurre un acontecimiento impresionante: Un dictador decreta la creación de un Electorado con poderes judiciales, electorales y constituyentes, encargado de resolver juicios filosóficos de gran magnitud. Ahora el honorífico Electorado se enfrenta a la monumental tarea de resolver este juicio filosófico, el cual presenta altercados de gran envergadura sobre las eras. Este juicio no es un mero debate; es una épica contienda de ideas, un duelo donde cada palabra tiene el poder de redefinir la filosofía misma. Las paredes del Senado resuenan con argumentos apasionados y réplicas contundentes, en un ambiente cargado de tensión y expectativa. Es una revolución del pensamiento, una transformación radical que rediseña el panorama intelectual y filosófico.

    Que este praefacio (*) sea la puerta de entrada a una exploración profunda y apasionante de las grandes cuestiones filosóficas que nos han acompañado a lo largo de los siglos.



Haz clic aquí para acceder a la segunda edición del opúsculo: Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum (Cum diagrammatibus Latine)








   *Forma arcaica del vocablo «prefacio». En este caso se usa como un recurso retórico.

La Carta Magna de las eras o de los siglos (En español)

Praefacio

Nosotros, el Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución:


I Sección

Acerca del tiempo

I Artículo

El tiempo es el número de actos según el antes y el después.

II Artículo

El tiempo es una expansión del espíritu del ser humano.

III Artículo

Son tres los tiempos: Pretérito, presente y futuro. Y el presente es pretérito y el presente es futuro. Incluso el presente es tiempo.

IV Artículo

El tiempo tiene cambio.


II Sección

Acerca del evo

I Artículo

El evo es exclusivo del género espiritual.

II Artículo

El evo está por encima de los tiempos.

III Artículo

El evo tiene pretérito, presente y futuro.

IV Artículo

El evo es totalidad simultánea, según el orden del mundo.


III Sección

Acerca de la eternidad

I Artículo

Así el concepto de eternidad consiste en la concepción de la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento.

II Artículo

La eternidad es un presente perpetuo.

Articulus III

La eternidad es la posesión total, simultánea y completa de la vida interminable.


Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»