Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, según nuestra Potestad Judicial de carácter filosófico, decretamos y sancionamos la subsecuente opinión jurídica:
I. Objeto de la causa: La preponderancia del ius sanguinis en los sistemas jurídicos pertinentes al Derecho Romano. Asimismo, esta premisa se fundamenta en el subsiguiente presupuesto jurídico:
(...) Ius connubii: (...) el Derecho romano fundó una institución jurídica referente al matrimonio. Asimismo, el ius connubii tiene la finalidad de reconocer jurídicamente la unión entre dos personas, dicha unión estaba avalada por el pueblo romano. Ius familiae: En concomitancia al inciso anterior, el matrimonio es el génesis de la familia, la cual es una sociedad, pues hay unión de seres humanos habitando un hogar, a tenor del empirismo. Por el imperativo de la recurrencia, el Derecho regula las relaciones antropológicas de una sociedad. Según el Derecho de los quirites, el pater familias poseía sui iuris, además, tenía plena potestad sobre su esposa e hijos, hasta la familia de sus hijos. Inspirados en el ius consuetudinis los legisladores establecieron lo subsecuente: “El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus hijos de legítimo matrimonio” ([Ley de las XII Tablas, tabla IV. 2], Quisbert, 2006, p. 276). A partir de esta norma, se le confiere al pater familias una potestad absoluta sobre toda su familia, incluso una potestad para otorgar vida y dar muerte, una familia muy distinta a la familia de los hodiernos días. Asimismo, la familia romana estaba basada en la cognación y en la agnación. En la sociedad romana la mujer carecía de voz y voto, también siempre estaba subordinada por el varón, ya que cuando una mujer nacía estaba sometida al pater familias, si la mujer cum manu, es decir, si se casaba, el marido y la mujer estaban bajo alieni iuris —el pater familias pertinente al marido—, por lo cual, jurídicamente, en este caso, la mujer era considerada como loco neptis mediante agnación, si el esposo de ella estaba bajo sui iuris, en este caso, la mujer adquiría la posición de filiae loco mediante agnación. Por el contrario, los hijos del pater familias y de su esposa eran considerados como hijos mediante cognación. Por ende, se infiere que la cognación se adquiere únicamente mediante la filiación, en cambio, la agnación se obtiene por el vínculo parentesco solamente a través de la línea de los varones, aunque en este caso, la mujer es agnada por manus. Además, si los hijos se casaban, se aumentaba el número de personas bajo la potestad del pater familias (...) (Víctor Agustín Calderón, Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium [Las instituciones del Derecho Romano, a partir del Derecho Natural o los Ritos del Derecho de los Quirites] [recurso electrónico] [el énfasis en negrita no corresponde al original], p. 8, 2025).
II. Fondo: De conformidad con el Derecho Romano, el ius sanguinis abarcaba numerosas magnitudes sociales, jurídicas y políticas. Debido a que los antiguos romanos contemplaron el empirismo de la praxis antropológica. Ciertamente, el mencionado factor construyó pro parte del ius consuetudinis. Asimismo, de conformidad con el ius consuetudinis, se derivó el ius scriptum, puesto que el Legislador —el decenvirato— instituyó y estableció la legislación escrita basándose en la mos maiorum.
III. Considerando: La filosofía de la Antigua Roma, de modo unilateral, fue aristotélica. Pues según el aristotelismo, se alecciona acerca de la prole anímica del ser humano a partir del esperma pertinente al varón. No obstante, si existe una prole anímica, análogamente, existe una prole corpórea, aunque en realidad no son dos proles distintas, puesto que el alma y cuerpo es un solo ente en la especie humana.
“En consecuencia, el alma es entelequia y forma, de aquello que posee la potencia de ser de tal o tal modo, es patente por lo ya dicho” (Aristóteles, 322 a. C. [traducción propia]). Por ende, de conformidad con el magisterio de Aristóteles, la entelequia es el alma, lo cual se traduce en que la citada entelequia es el principio fundamental, que organiza, anima y tiene una finalidad con el cuerpo, incluso es un elemento sumamente imperioso en la substancia humana, de modo análogo, es imprescindible el cuerpo (Víctor Agustín Calderón, Anima hominis est entelechia formaque [El alma del ser humano es entelequia y forma] [recurso electrónico], II. Considerando, 2026).
Asimismo, otros pueblos consideraban sumamente valioso las genealogías causadas por el semen del varón, verbigracia, el pueblo hebreo. En consecuencia, se transcribirá el presupuesto filosófico de seguido:
Según Aristóteles, sólo el entendimiento proviene de fuera. Contra esto: "...Produzcan las aguas reptiles vivientes..." (Libro del Génesis 1.20). Por lo tanto, también las almas de los animales que son engendrados a partir del semen, son producidos a partir de la virtud que hay en él. Así como puede decirse indistintamente que algo es movido por el instrumento o que lo es por el agente principal, así también puede decirse indistintamente que el alma del engendrado es causada por el alma del que engendra, o que lo es por una virtud derivada de esta misma que se encuentra en la sustancia seminal. Por lo cual, el semen del varón es el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica. Por lo tanto, según los siglos, el semen de Adán engendró el alma de Seth. El semen de Seth engendró el alma de Henós. El semen de Henós engendró el alma de Cainán. El semen de Cainán engendró el alma de Malaleel. El semen de Malaleel engendró el alma de Jared. El semen de Jared engendró el alma de Henoc (…) (Víctor Agustín Calderón, Altercationes de virtute seminis virorum, secundum primam philosophiam sive Semen viri, instrumentum inter naturam mundumque metaphysicae [Debates acerca de la virtud seminal de los varones, según la primera filosofía o El semen del varón, el instrumento entre la naturaleza y el mundo de la metafísica] [recurso electrónico], Proemio, p. 8, 2024).
Ciertamente, el citado teorema filosófico está ratificado por la propia ciencia en lo que concierne a la línea sanguínea, debido a elementos pertinentes a la genética. Con el fin de clarificar este presupuesto filosófico-científico se procederá a contemplar las subsiguientes premisas:
a. “Según la enseñanza de los filósofos «el principio activo en la generación proviene del padre, suministrando la materia la madre.»” (Aristóteles, 322 a. C., como se citó en Víctor Agustín Calderón, Stemma genealogicum Christi Iesu, filii David [El árbol genealógico de Cristo Jesús, hijo de David], VI Sección: Arbor seminis Christi Iesu secundum Matthaeum, p. 24, 2023).
b. En nuestra sangre se encuentran células denominadas “leucocitos”.
c. Dentro de cada núcleo de un leucocito se encuentran cromosomas, los cromosomas son corpúsculos que poseen forma de X.
(…) En las plantas y los animales (incluidos los seres humanos), los cromosomas se encuentran en el núcleo de las células. Los seres humanos tienen 22 pares de cromosomas numerados (autosomas) y un par de cromosomas sexuales (XX o XY), lo que da un total de 46. Cada par contiene dos cromosomas, uno proveniente de cada progenitor, lo que significa que los hijos heredan la mitad de los cromosomas de la madre y la otra mitad, del padre. Los cromosomas pueden verse con un microscopio cuando el núcleo se desmantela durante la división celular (National Human Genome Research Institute, Cromosoma [recurso electrónico], 2026).
En virtud de las premisas invocadas, se deriva la subsecuente ilustración: los antiguos romanos no erraron en lo concerniente al construir e implementar el ius sanguinis en su civilización, por el contrario, su obra jurídica-política es aplicada en los hodiernos días por numerosas naciones en el orbe de la Tierra. Asimismo, se infiere que el ius sanguinis está ratificado por el empirismo, la filosofía y la ciencia.
Por otro lado, el ius soli es un elemento pertinente al Estado Moderno, pues el ius soli se fundamenta por la soberanía del Estado, puesto que la soberanía rige en términos cartográficos.
Según el Derecho Constitucional, la soberanía es el poder supremo del Estado. Simultáneamente, la Política engendró la ley, verbigracia, en la República Romana el decenvirato dictó leyes. Por tanto, la ley está por encima de los hombres. Incluso, la ley restringe a los hombres (Víctor Agustín Calderón, Ius Publicum sive Ius Privatum? Imperium legis, ex Arte Politica Romae [¿Derecho Público o Derecho Privado? El imperio de la ley, a partir de la Política de Roma] [recurso electrónico], Epígrafe en español, p. 1, 2026).
Como corolario: el ius sanguinis ostenta preponderancia y prestancia sobre el ius soli en los sistemas jurídicos de corte romanista».
IV. Por tanto: Razones dadas, de conformidad con la Filosofía del Derecho, esta honorifica corte suprema de carácter filosófico declara con lugar la premisa de seguido: “el ius sanguinis ostenta preponderancia y prestancia sobre el ius soli en los sistemas jurídicos de corte romanista, a tenor de los principios pertinentes al Derecho Romano”.

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