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miércoles, 6 de agosto de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° II

   Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, relativa a la inexpugnabilidad del género metafísico:

    Los asuntos pertinentes al mundo de la metafísica, serán ajenos al asedio y a la invasión de la anarquía, debido a que dichos asuntos metafísicos son de naturaleza ex tunc. Asimismo, poseen potestad coactiva ex tunc en lo concerniente a su estabilidad política, de conformidad con la experiencia.

    Exempli gratia:

    El tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable a tenor del empirismo.

    Por tanto, el ordenamiento jurídico del cosmos referente a la metafísica es inexpugnable ante la anarquía.


«Die VI mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»




lunes, 4 de agosto de 2025

Abrogatio imperii in Republica Costarica, secundum Artem Politicam Iusque

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo concerniente al desafuero costarricense. El Derecho romano, el Derecho natural y la Filosofía del Derecho, clarificarán los presupuestos jurídicos y políticos relativos al enjuiciamiento de los altos miembros. Puesto que dichos presupuestos están en armonía tanto con el Principio de funcionalidad como con el Principio de isonomía, el desafuero se transforma en un acto sui generis.

La abrogación del fuero en la República de Costa Rica, según la Política y el Derecho es un acto, el cual respeta tanto el Principio de funcionalidad como el Principio de isonomía. No obstante, es sumamente imprescindible esclarecer la magna distinción entre el «impeachment» y el «desafuero costarricense». Se suma, el imperativo de inquirir el génesis del citado desafuero y sus dictámenes, los cuales están plasmados en el Derecho escrito de dicha República. En consecuencia, en el presente ensayo se desenvolverán dichas cuestiones en un marco político y jurídico sub examine. En concomitante con un epílogo, el cual manifestará indubitablemente el sui generis concerniente al desafuero costarricense.






jueves, 17 de julio de 2025

Fatum autem imperium aevumque habet

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca del destino. Filósofos han estudiado sobre dicha temática. No obstante, es imperioso contemplar como el propio destino está subordinado por el tiempo, el cual es el edicto magno del orbe. Pues en el presente ensayo, se contemplará que el propio tiempo rige y determina el destino.


El Alto Mando Ecuménico es un instrumento concerniente a la Deidad, con el fin de ejecutar el fatum. No obstante, es sumamente imperioso indagar el vocablo «fatum». Asimismo, es fundamental poseer conocimientos acerca del mencionado Alto Mando. Por ende, en el presente ensayo se trazarán presupuestos filológicos, filosóficos, teológicos y jurídicos con el propósito de otorgar resoluciones fundamentadas. Además, se concluirá con un epílogo que plasmará una síntesis estupefacta relativa al fatum.




domingo, 1 de junio de 2025

Ex Iure Naturali

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo concerniente al Derecho natural. Asimismo, se escrudiñará la culminación de la ley natural en el ser humano, según el marco constitucional del orbe de la Tierra.


A partir del Derecho natural, la celsitud de nuestra alma ha conferido magnas dádivas a nuestra civilización. El Derecho ha contemplado y considerado estas riquezas sumamente significativas. Empero, ¿Cuál es ese conferimiento proveniente de nuestra alma? En el presente ensayo, se inquirirán los asuntos connaturales del alma concernientes al ser humano. Asimismo, se confeccionará un desenvolvimiento de los argumentos filosóficos y jurídicos sobre el iusnaturalismo, se indagará simultáneamente acerca del edicto del tiempo y su vinculación con la ley natural. Finalmente, se plasmará un desenlace acerca de los presupuestos estudiados.




viernes, 23 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VII

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente fe de erratas, relativa a los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV.

    La fe de erratas ut supra, juntamente con el acta N° II referente a la sesión extraordinaria del año MMXXV, se encuentran adjuntas en el presente edicto de notificación, en los siguientes enlaces:



Errata corrige de instrumentis iudicii I MMXXIV

Acta N° II de la sesión extraordinaria pertinente al año MMXXV




Subscripta

Facta in Senatu primae philosophiae.

«Die XXIII mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXIII mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»





jueves, 22 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VI

Ilustrísimo príncipe Flavio:



    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinaria, con el fin de suprimir y derogar ínfimos errores en relación con los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria. Por consiguiente, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual Vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

NULLUM SUFFRAGIUM

Total: 0 Sufragios


A favor:

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios

Total: 31 Sufragios




    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.



«Die XXII mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXII mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»














miércoles, 21 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° V

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:


    Yo, Flavio en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, detecté erratas en relación con el veredicto del proceso judicial: Expediente: I-MMXXIV. Asimismo, posee errores el acta de sesión solemne del año MMXXV – N° I, la cual es concerniente al citado expediente. Empero, no son erratas que alteran la sentencia ni la esencia de la argumentación expuesta. A causa que son errores sumamente ínfimos. Además, dichos errores carecen de relevancia alguna. 

    Pese a toda contingencia, yo, Flavio, príncipe elector de este honorífico Electorado pertinente a la Corte Suprema del Senado de la primera filosofía. Convoco a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria, con el fin de redactar una fe de erratas concerniente a los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. 

    Con el respeto dado, el príncipe elector Víctor Agustín Calderón no posee beneplácito alguno a estar presente en dicha sesión extraordinaria, debido a nemo iudex in sua causa. De esta forma, el Electorado de la corte suprema, respeta el Principio de imparcialidad.

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto el día veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidirán en la sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues dicha carencia es señal de supremacía concerniente a la uniformidad política que ostenta el Tribunal Supremo del Senado de la primera filosofía.


    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.



«Die XXI mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»