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sábado, 1 de noviembre de 2025

La Carta Magna de la especie humana (En español)

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución acerca del género humano:


I Sección

Acerca de la substancia del ser humano

I Artículo

El ser humano es alma y cuerpo, según la ontología.

II Artículo

El ser humano posee cinco sentidos, según la ontología.

 Visión

 Audición

 Tacto

 Gusto

 Olfato

Los sentidos son las ventanas del ser humano, según la ontología.

III Artículo

Todos los seres humanos somos hermanos, según la especie.

 Todos los seres humanos son iguales ante la ley, desde la concepción en el útero de la madre.


II Sección

Acerca de la metafísica del ser humano

I Artículo

El alma es creada simultáneamente con el cuerpo en el útero de la madre.

II Artículo

El alma es el receptáculo del cuerpo, según el orden del mundo.

III Artículo

El alma posee una afinidad con el cuerpo en el cuerpo, según la ontología.

IV Artículo

El alma es forma del cuerpo, según la ontología.

V Artículo

El alma está totalmente en cualquier cuerpo y en cualquiera de sus partes.

VI Artículo

El alma es varón o mujer.

VII Artículo

El alma es incorrupta.

VIII Artículo

El entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la física mediante los sentidos. Incluso, el entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la metafísica mediante los modos del alma. Por lo tanto, el entendimiento agente engendra la especie inteligible, según la ontología».

IX Artículo

El alma en post mortem traduce los asuntos de la física, y la traducción es per se, según la ontología.

X Artículo

El alma en post mortem traduce la luz de la metafísica, y la traducción es entender, según la primera filosofía.

XI Artículo

En Animatio el alma posee edad.

XII Artículo

En Post Mortem el alma no posee edad.

XIII Artículo

En Animatio y en Post Mortem, el entendimiento agente posee cuatro procesos:

 Memoria del alma

 Sentido común del alma

 Imaginación del alma

 Sentido estimativo del alma


III Sección

Acerca de la nobleza del ser humano

I Artículo

El ser humano es formidable.

II Artículo

La traducción de la luz de la metafísica es inefable, según el orden del mundo.

III Artículo

La majestad y el poder del alma está por encima del cuerpo, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, según la potestad política.


«En las calendas de noviembre en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de noviembre en el año del Señor de 2025, en Roma»




Magna Charta speciei humanae (Latine)

Nos, Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae, hanc constitutionem de humano genere instituimus et constituimus:


Sectio I

Circa substantiam hominis

Articulus I

Homo anima atque corpus est, secundum ontologiam.

Articulus II

Homo quinque sensus habet, secundum ontologiam:

Visus

Auditus

Tactus

Gustatus

Odoratus

Sensus fenestrae hominis sunt, secundum ontologiam.

Articulus III

Omnes homines fratres sumus, secundum speciem.

Omnes homine sea lege pares sunt, ex conceptione in utero matris.


Sectio II

Circa metaphysicam hominis

Articulus I

Simul anima creatur cum corpore in utero matris.

Articulus II

Anima receptaculum corporis est, secundum ordinem mundi.

Articulus III

Anima affinem corpori habet in corpore, secundum ontologiam.

Articulus IV

Anima forma corporis est, secundum ontologiam.

Articulus V

Anima in quocumque corpore et in toto est tota, et in qualibet eius parte tota est.

Articulus VI

Anima vir aut mulier est.

Articulus VII

Anima incorruptibilis est.

Articulus VIII

Intellectus agens facit interpretationem rerum physicae per sensus. Etiam Intellectus agens facit interpretationem rerum metaphysicae per modos animae. Ergo, intellectus agens genuit speciem intelligibilem, secundum ontologiam.

Articulus IX

Anima in post morte interpretatur res physicae, et interpretatio per se est, secundum ontologiam.

Articulus X

Anima in post morte interpretatur lumen metaphysicae, et interpretatio intelligere est, secundum primam philosophiam.

Articulus XI

In animatione anima aetatem habet.

Articulus XII

In post morte anima aetatem non habet.

Articulus XIII

In animatione et in post morte intellectus agens quattuor processus habet:

Memoria animae

Sensus communis animae

Imaginatio animae

Sensus aestimativus animae


Sectio III

Circa nobilitatem homins

Articulus I

Homo formidabilis est.

Articulus II

Interpretatio luminis metaphysicae ineffabilis est, secundum ordinem mundi.

Articulus III

Maiestas ac potestas animae est supra corpus, secundum Artem Politicam Iusque.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.


«Kalendis Novembribus anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Novembribus anno Domini MMXXV, Romae»






jueves, 16 de octubre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° IX

 

    Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

 

    Al contemplar vuestra convocatoria a una Asamblea Constituyente, con el fin de instituir cláusulas en el Derecho escrito del Senado de la primera filosofía sobre asuntos relativos a la animación y ontología humana. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria, debido a la magna relevancia de los asuntos antropológicos bajo un marco ontológico y axiológico. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:

 

En contra:

NULLUM SUFFRAGIUM

Total: 0 Sufragios

 

A favor:

Flavio: 25 sufragios

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios

Total: 56 Sufragios

 

Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.

 


«Die XVI mensis Octobris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XVI mensis Octobris, anno Domini MMXXV, Romae»





miércoles, 15 de octubre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VIII

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

 

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, con la finalidad de establecer cláusulas acerca de la naturaleza ontológica del ser humano y dirimir problemáticas concernientes a la animación humana en el Derecho escrito del Senado. Mi persona convoca a todos los príncipes electores a una Asamblea Constituyente, con el propósito de redactar una Constitución Política de carácter filosófico.

    La mencionada Asamblea Constituyente dará inicio a su sesión extraordinaria a las catorce horas en punto el día treinta de octubre de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

 

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.


«Die XV mensis Octobris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XV mensis Octobris, anno Domini MMXXV, Romae»






jueves, 2 de octubre de 2025

Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca de las instituciones jurídicas pertinentes al Derecho Romano. Asimismo, el presente ensayo vincula el Derecho de Natural con el Derecho de los Quirites. Pues la antigua sociedad romana construyó su sistema jurídico mediante instituciones otorgadas por el propio Derecho Natural. Incluso un gran número de dichas instituciones prevalece hasta el día de hoy.




Tan magna fue la Antigua Roma que forjó la vía de las hodiernas civilizaciones. Empero, la sabiduría que confirió Roma prevaleció, prevalece y prevalecerá en el orbe de la Tierra. Pues, tan formidable fue su ordenamiento jurídico que no es obsoleto en la actualidad, por el contrario, es implementado por numerosas naciones, a causa de su destacada calidad técnica. Por consiguiente, el Derecho Romano sigue ejecutando acto de presencia en la especie humana, incluso el empleo de tan insigne Derecho se debe a su congruencia en los asuntos concernientes a las actividades de los hijos de los hombres. En virtud de ello, en este ensayo se desarrollarán presupuestos históricos, filológicos, filosóficos, jurídicos y políticos referentes al Derecho Romano, no obstante, el objeto del presente estudio estará concatenado con el Derecho natural, puesto que el Derecho Romano procede del iusnaturalismo. Finalmente, se clausurará con un desenlace que sumará los acápites de esta erudición.





jueves, 28 de agosto de 2025

Maiestas coacta saeculorum, secundum Augustinum

    Hoy en el día de San Agustín, el Senado de la primera filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca del tiempo, el evo y la eternidad, basado en tan ilustre filósofo y teólogo. Para este honorable Senado es un honor que gran parte de su Derecho escrito esté cimentado en la filosofía agustiniana. ¡Qué hoy sea un día de fiesta! ¡San Agustín, ruega por nosotros!


El tiempo es la expansión del alma del ser humano, según San Agustín. Por lo cual, el tiempo es de la metafísica. Y la metafísica está por encima de la física, según el orden del mundo. Por lo tanto, la Majestad coercitiva de los siglos es inefable.




lunes, 18 de agosto de 2025

Revolutio coacta

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo sobre la revolución industrial, el cual fue un cambio disruptivo en la edad contemporánea. Y la especie humana es protagonista del cambio. Sin embargo, dicha especie está bajo la potestad coactiva pertinente al edicto del tiempo, ya que el tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable, a tenor del empirismo.

 

¿La revolución y la mutación son equivalentes? ¿La industrialización es una revolución o una mutación? Empero, ¿Por qué se está concatenando la industrialización con la revolución o con la mutación? Pues, es indispensable invocar el desenvolvimiento concerniente a la industria a la hora de hablar de cambios en la sociedad humana. En el presente ensayo, se desarrollará una rica temática histórica con enfoques ecológicos, económicos, antropológicos, jurídicos y filosóficos, en relación con la revolución industrial de la edad contemporánea. Asimismo, se clausurará con un epílogo relativo al poder coactivo del tiempo.