Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, emitimos la subsecuente opinión jurídica:
I. Objeto de la causa: En una sesión de Corte Plena pertinente a la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, se profirió el subsiguiente presupuesto jurídico:
(…) Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública que tiene un artículo interesante que es el 7°, que dice: “Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito…” Además agrega otra cosa de suma relevancia, “… y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.” Eso significa que la jurisprudencia puede tener rango legal o puede, incluso, tener rango constitucional si se está interpretando una norma de ese carácter. El párrafo segundo del artículo VII, refiere: “Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.” Es decir, le dio a la jurisprudencia el rango de ley, o sea es parte del ordenamiento jurídico escrito y, por consiguiente, los operadores jurídicos deben saber cómo es que se está interpretando la ley adjetiva y la ley sustantiva, porque puede tener rango de ley, o incluso rango superior (…) (Acta de Corte Plena Nº 026 – 2012 [recurso electrónico]).
II. Fondo: La visión del citado presupuesto jurídico es limitada en lo concerniente al Derecho Romano, puesto que la jurisprudencia de la Antigua Roma no consistía en los fallos dictados por los tribunales. En realidad, la mencionada jurisprudencia constaba del magisterio de los juristas, verbigracia, Gayo. En efecto, el vocablo “jurisprudencia” proviene de la voz latina “responsa prudentium”, cuya significación literal es “las respuestas de los prudentes”. Ciertamente, la jurisprudencia era considerada sub lege en la estratificación pertinente al ordenamiento jurídico de la Antigua Roma. Empero, en la Antigua Roma existía un elemento, el cual fue sumamente valorado en la Política y en el Derecho, dicho elemento se denomina “mos maiorum”.
Iniciando con la monarquía, el Derecho era meramente consuetudinario, en consecuencia, la legislación consistía en la mos maiorum, un elemento sustancial, el cual no fue únicamente considerado en la monarquía, también dicho elemento fue sumamente apreciado tanto en la república como en el Imperio. Los jueces tenían la función de juzgar según las costumbres pertinentes a la sociedad romana, hasta la política estaba regida por las costumbres ancestrales. A pesar de toda contingencia, dichas costumbres integran gran parte del Derecho Romano (Víctor Agustín Calderón, Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium [Las instituciones del Derecho Romano, a partir del Derecho Natural o los Ritos del Derecho de los Quirites] [recurso electrónico], p. 3, 2025).
III. Considerando: En consecuencia, la mos maiorum era parte de la jurisprudencia misma en la Antigua Roma. Asimismo, la mos maiorum ostentaba una magna prestancia, como se dijo ut supra. En virtud de ello, se infiere que la preponderancia de la jurisprudencia sobre la ley no es un presupuesto pertinente al Derecho anglosajón, por el contrario, es un presupuesto concerniente al Derecho Romano.
(…) Este Electorado del tribunal supremo toma en cuenta tanto el IUS CONSTITUTIONALE como el MOS MAIORUM, dicho elemento se encuentra dentro de RESPONSA PRUDENTIUM, todos estos elementos los pesamos en una balanza para que generen un peso exacto (…) (Víctor Agustín Calderón, Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Metaphysica saeculorum sive Electoratus aerarum | Cum diagrammatibus Latine | Ex iurisprudentia mundi, [Sentencia del expediente: I-MMXXIV] [Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VII del Senado de la primera filosofía], p. 94, 2025).
IV. Por tanto: Razones dadas, de conformidad con el Derecho Romano, este tribunal supremo de carácter filosófico declara sin lugar el prepuesto jurídico ut supra de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica en lo que concierne a la cláusula de seguido: “Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública”.
«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»

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