Gracias a sus aportes, el Senado de la primera filosofía puede desarrollar investigaciones con excelencia académica. Si te apasiona la filosofía tanto como a nosotros, considera hacer una donación. ¡Cada contribución cuenta! Haz tu donación, a través, de Sinpe Movil en Costa Rica al número: 60 17 15 24

jueves, 28 de agosto de 2025

Maiestas coacta saeculorum, secundum Augustinum

    Hoy en el día de San Agustín, el Senado de la primera filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca del tiempo, el evo y la eternidad, basado en tan ilustre filósofo y teólogo. Para este honorable Senado es un honor que gran parte de su Derecho escrito esté cimentado en la filosofía agustiniana. ¡Qué hoy sea un día de fiesta! ¡San Agustín, ruega por nosotros!


El tiempo es la expansión del alma del ser humano, según San Agustín. Por lo cual, el tiempo es de la metafísica. Y la metafísica está por encima de la física, según el orden del mundo. Por lo tanto, la Majestad coercitiva de los siglos es inefable.




lunes, 18 de agosto de 2025

Revolutio coacta

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo sobre la revolución industrial, el cual fue un cambio disruptivo en la edad contemporánea. Y la especie humana es protagonista del cambio. Sin embargo, dicha especie está bajo la potestad coactiva pertinente al edicto del tiempo, ya que el tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable, a tenor del empirismo.

 

¿La revolución y la mutación son equivalentes? ¿La industrialización es una revolución o una mutación? Empero, ¿Por qué se está concatenando la industrialización con la revolución o con la mutación? Pues, es indispensable invocar el desenvolvimiento concerniente a la industria a la hora de hablar de cambios en la sociedad humana. En el presente ensayo, se desarrollará una rica temática histórica con enfoques ecológicos, económicos, antropológicos, jurídicos y filosóficos, en relación con la revolución industrial de la edad contemporánea. Asimismo, se clausurará con un epílogo relativo al poder coactivo del tiempo.



miércoles, 13 de agosto de 2025

Senadoconsulto | Número: 2 (En español)

Senado de la primera filosofía


Senadoconsulto | Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este senadoconsulto:

«La gloria y la jurisdicción de los intervalos de los tiempos está por encima de la naturaleza y del mundo de los espíritus.» 

(La Carta Magna de las luces o de los colores, sección uno, artículo uno)



I Premisa: El tiempo y los lugares son nexos.

II Premisa: El tiempo es de la física y de la metafísica.

III Premisa: Los lugares son únicamente de la física.

Conclusión: El tiempo y los lugares no son iguales, según la ontología. 


Objeción: 

«Tus ángeles santos, que habitan en ella, nos guarden en la paz» 

(Antifonario de la Orden de Predicadores)



Por consiguiente, los lugares son de la física y de la metafísica. Por lo cual, el tiempo y los lugares son iguales, según la ontología. Incluso se dice que el ángel ocupa un lugar corpóreo, no como contenido, sino como el que de algún modo lo contiene.


Contra esto: En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física. Y el mundo de la metafísica está por encima de la física. Por ende, el tiempo está por encima de los lugares, según el orden del mundo.



Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano.



Por tanto, la majestad y el poder del tiempo está por encima de los lugares, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.



«El día trece del mes de agosto, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de agosto, en el año del Señor de 2025, en Roma».





Senatus consultum | Numerus: II (Latine)

Senatus primae philosophiae


Senatus consultum | Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, hoc senatus consultum instituo et constituo:


«Gloria et iurisdictio intervallorum temporum est supra naturam mundique spirituum.» 

  (Magna Charta luminum sive colorum, sectio I, articulus I)



Praemissa I: Tempus ac loca nexus sunt

Praemissa II: Tempus est physicae et metaphysicae

Praemissa III: Loca sunt solummodo physicae

Conclusio: Tempus et loca non sunt aequalia, secundum ontologiam.


Obiectio:


      «Angeli tui sancti, habitantes in ea, nos in                                 pace custodiant»             

        (Antiphonarium ordinis praedicatorum)



Loca igitur sunt physicae atque metaphysicae. Unde tempus ac loca sunt aequalia, secundum ontologiam. Etiam Angelus dicitur esse in loco corporeo, non ut contentum, sed ut continens aliquo modo.



Sed contra: Revera loca metaphysicae non sunt loca, secundum ontologiam. Loca metaphysicae sunt solummodo continentes, secundum philosophiam. Etiam mundus metaphysicae non materiam habet. Unde loca sunt solummodo physicae. Et mundus metaphysicae est supra physicam. Ergo, tempus est supra loca, secundum ordinem mundi.




Quemadmodum continens est supra contentum, secundum iurisdictionem. Exempli gratia: Accessorium cedit principali, secundum Ius Romanum.



Maiestas igitur atque potestas temporis est supra loca, secundum Artem Politicam Iusque.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.



«Die XIII mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»




miércoles, 6 de agosto de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° II

   Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, relativa a la inexpugnabilidad del género metafísico:

    Los asuntos pertinentes al mundo de la metafísica, serán ajenos al asedio y a la invasión de la anarquía, debido a que dichos asuntos metafísicos son de naturaleza ex tunc. Asimismo, poseen potestad coactiva ex tunc en lo concerniente a su estabilidad política, de conformidad con la experiencia.

    Exempli gratia:

    El tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable a tenor del empirismo.

    Por tanto, el ordenamiento jurídico del cosmos referente a la metafísica es inexpugnable ante la anarquía.


«Die VI mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»




lunes, 4 de agosto de 2025

Abrogatio imperii in Republica Costarica, secundum Artem Politicam Iusque

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo concerniente al desafuero costarricense. El Derecho romano, el Derecho natural y la Filosofía del Derecho, clarificarán los presupuestos jurídicos y políticos relativos al enjuiciamiento de los altos miembros. Puesto que dichos presupuestos están en armonía tanto con el Principio de funcionalidad como con el Principio de isonomía, el desafuero se transforma en un acto sui generis.

La abrogación del fuero en la República de Costa Rica, según la Política y el Derecho es un acto, el cual respeta tanto el Principio de funcionalidad como el Principio de isonomía. No obstante, es sumamente imprescindible esclarecer la magna distinción entre el «impeachment» y el «desafuero costarricense». Se suma, el imperativo de inquirir el génesis del citado desafuero y sus dictámenes, los cuales están plasmados en el Derecho escrito de dicha República. En consecuencia, en el presente ensayo se desenvolverán dichas cuestiones en un marco político y jurídico sub examine. En concomitante con un epílogo, el cual manifestará indubitablemente el sui generis concerniente al desafuero costarricense.