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jueves, 17 de julio de 2025

Fatum autem imperium aevumque habet

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca del destino. Filósofos han estudiado sobre dicha temática. No obstante, es imperioso contemplar como el propio destino está subordinado por el tiempo, el cual es el edicto magno del orbe. Pues en el presente ensayo, se contemplará que el propio tiempo rige y determina el destino.


El Alto Mando Ecuménico es un instrumento concerniente a la Deidad, con el fin de ejecutar el fatum. No obstante, es sumamente imperioso indagar el vocablo «fatum». Asimismo, es fundamental poseer conocimientos acerca del mencionado Alto Mando. Por ende, en el presente ensayo se trazarán presupuestos filológicos, filosóficos, teológicos y jurídicos con el propósito de otorgar resoluciones fundamentadas. Además, se concluirá con un epílogo que plasmará una síntesis estupefacta relativa al fatum.




domingo, 1 de junio de 2025

Ex Iure Naturali

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo concerniente al Derecho natural. Asimismo, se escrudiñará la culminación de la ley natural en el ser humano, según el marco constitucional del orbe de la Tierra.


A partir del Derecho natural, la celsitud de nuestra alma ha conferido magnas dádivas a nuestra civilización. El Derecho ha contemplado y considerado estas riquezas sumamente significativas. Empero, ¿Cuál es ese conferimiento proveniente de nuestra alma? En el presente ensayo, se inquirirán los asuntos connaturales del alma concernientes al ser humano. Asimismo, se confeccionará un desenvolvimiento de los argumentos filosóficos y jurídicos sobre el iusnaturalismo, se indagará simultáneamente acerca del edicto del tiempo y su vinculación con la ley natural. Finalmente, se plasmará un desenlace acerca de los presupuestos estudiados.




viernes, 23 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VII

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente fe de erratas, relativa a los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV.

    La fe de erratas ut supra, juntamente con el acta N° II referente a la sesión extraordinaria del año MMXXV, se encuentran adjuntas en el presente edicto de notificación, en los siguientes enlaces:



Errata corrige de instrumentis iudicii I MMXXIV

Acta N° II de la sesión extraordinaria pertinente al año MMXXV




Subscripta

Facta in Senatu primae philosophiae.

«Die XXIII mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXIII mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»





jueves, 22 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VI

Ilustrísimo príncipe Flavio:



    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinaria, con el fin de suprimir y derogar ínfimos errores en relación con los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria. Por consiguiente, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual Vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

NULLUM SUFFRAGIUM

Total: 0 Sufragios


A favor:

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios

Total: 31 Sufragios




    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.



«Die XXII mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXII mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»














miércoles, 21 de mayo de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° V

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:


    Yo, Flavio en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, detecté erratas en relación con el veredicto del proceso judicial: Expediente: I-MMXXIV. Asimismo, posee errores el acta de sesión solemne del año MMXXV – N° I, la cual es concerniente al citado expediente. Empero, no son erratas que alteran la sentencia ni la esencia de la argumentación expuesta. A causa que son errores sumamente ínfimos. Además, dichos errores carecen de relevancia alguna. 

    Pese a toda contingencia, yo, Flavio, príncipe elector de este honorífico Electorado pertinente a la Corte Suprema del Senado de la primera filosofía. Convoco a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria, con el fin de redactar una fe de erratas concerniente a los documentos judiciales y constituyentes del expediente: I-MMXXIV. 

    Con el respeto dado, el príncipe elector Víctor Agustín Calderón no posee beneplácito alguno a estar presente en dicha sesión extraordinaria, debido a nemo iudex in sua causa. De esta forma, el Electorado de la corte suprema, respeta el Principio de imparcialidad.

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto el día veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidirán en la sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues dicha carencia es señal de supremacía concerniente a la uniformidad política que ostenta el Tribunal Supremo del Senado de la primera filosofía.


    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.



«Die XXI mensis Maius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Maius, anno Domini MMXXV, Romae»





miércoles, 2 de abril de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° I

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, concerniente a la potestad coercitiva referente al edicto del tiempo:

    

    Las normas jurídicas son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado. Empero, en este presupuesto filosófico relativo al tiempo la potestad coercitiva no está avalada por ningún Estado. Antes de indagar sobre la mencionada potestad, es imprescindible inquirir acerca de la etimología del vocablo «coercitivo». De este modo, se obtendrá un mayor esclarecimiento de la significación del citado término. El vocablo «coercitivo», viene del latín «coercitum», que a su vez proviene de «coercere», que significa «restringir», «reprimir» o «contener». Escudriñando el significado del término «coercitivo», se prosigue con la exploración del poder coercitivo como tal: Ningún gobierno del orbe de la Tierra ni tampoco un ser incorpóreo respalda el edicto del tiempo, a causa que el mismo tiempo posee una fase imperativa, la cual gobierna inefablemente la física y metafísica. Empero, ¿Cómo funciona la potestad coercitiva pertinente al edicto del tiempo? Para otorgar una resolución apropiada a la mencionada interrogante, es indispensable vincular el poder coercitivo con la ontología: Aunque el edicto del tiempo no es un “ente” como tal, dicho edicto posee una naturaleza imperativa. Por tanto, la potestad coercitiva del edicto del tiempo radica en su trascendencia tanto en los asuntos físicos como en los espirituales, según la ontología. Y de manera análoga, ocurre con la fase imperativa concerniente a la ley del lugar.


«Die II mensis Aprilis, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die II mensis Aprilis, anno Domini MMXXV, Romae»




martes, 1 de abril de 2025

Praecepta morum

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentarle al público un ensayo sobre la ética en el ámbito investigativo. En un marco filosófico, a través del Derecho, el presente ensayo establecerá los fundamentos de la ética connatural pertinente al género humano.


Desde el acto de escudriñar acerca de los efectos del café en la salud humana, hasta realizar una investigación científica sobre la selección natural, el género humano tiene una intuición de ejecutar las investigaciones de una manera ética. Empero, ¿Qué es la ética? Pues para comprender el significado de dicho vocablo de un modo claro y preciso, es sumamente imperioso explorar su etimología: La palabra «ética», viene de «ethicus», la cual es la forma latina del vocablo helénico «ἠθικός» (Transliteración: ethikós), cuyo significado es «costumbre» o «hábito». No obstante, para los antiguos romanos, el citado término fue vinculado con «la moral». Incluso, en latín la rama filosófica de la «ética» es denominada con el nombre de «philosophia moralis» (la filosofía de la moral [traducción propia]).



lunes, 24 de marzo de 2025

Costarica, praetor peregrinus hodiernus, secundum ius gentium

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentarle al público un ensayo acerca del Principio de Control de Convencionalidad. Mediante dicha investigación se emplea la figura retórica del símil para comparar a Costa Rica con aquel pretor peregrino de la Antigua Roma en el ámbito del Derecho internacional.


La transformación de la locución latina «ius gentium» (derecho de las gentes [traducción propia]), causó un elemento jurídico fundamental en el Estado Moderno: El Principio de Control de Convencionalidad. Empero, ¿Qué es dicho Principio? ¿Qué significa «derecho de las gentes»? Pues en el presente ensayo, se desarrollarán las resoluciones de las anteriores interrogantes, acompañadas de un preámbulo y un desenvolvimiento de argumentos jurídicos. Finalmente, se construirá un desenlace acerca del citado Principio en la República de Costa Rica.




viernes, 21 de marzo de 2025

Edicto del autócrata | Número: 2 (En español)

Senado de la primera filosofía

Edicto: Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este edicto:


El sistema jurídico del Senado de la primera filosofía es, según el Derecho Romano.

Y el Derecho Romano constituye el Precepto:


«La ley superior deroga a la inferior»


Por lo tanto, el orden jurídico del Senado de la primera filosofía es el siguiente:


Cartas Magnas, Senadoconsultos, Edictos de los magistrados y Jurisprudencia.





Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«El día veintiuno del mes de marzo, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintiuno del mes de marzo, en el año del Señor de 2025, en Roma»





Edictum autocratoris | Numerus: II (Latine)

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum:


Iuris systema Senatus primae philosophiae est, secundum Ius Romanum.

Et Ius Romanum constituit praeceptum:


«Lex superior derogat inferiori»


Ergo, Iuris ordo Senatus primae philosophiae est sequens:


Magnae Chartae, Senatus consulta, Edicta magistratuum et Responsa prudentium.



Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Die XXI mensis Martius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Martius, anno Domini MMXXV, Romae»




sábado, 1 de marzo de 2025

Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Electoratus aerarum

    El Senado de la primera filosofía tiene el placer de presentar al público la segunda edición de la erudición denominada «Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum». 

    Una vez más, San Agustín y Aristóteles se encuentran en un conflicto intelectual en los tribunales filosóficos, confrontando sus visiones sobre el tiempo. Este duelo no solo promete enriquecer nuestra comprensión del tiempo, sino también profundizar en la esencia de la filosofía misma.

    Los honorables hijos de Adán y los hijos del firmamento son los espectadores a contemplar este impactante juicio filosófico.

    San Agustín magistralmente explica el Salmo 101, verso 28, y clarifica la idea de la permanencia divina a través de generaciones. La frase "por generación de generaciones" debe entenderse como algo continuo y eterno, constituyendo un linaje perpetuo de la divinidad.

    Mientras tanto según Aristóteles, la eternidad consiste en la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento. La inmutabilidad se refiere a las edades perpetuas, es decir, la eternidad.

    No obstante, en el Senado de la primera filosofía, ocurre un acontecimiento impresionante: Un dictador decreta la creación de un Electorado con poderes judiciales, electorales y constituyentes, encargado de resolver juicios filosóficos de gran magnitud. Ahora el honorífico Electorado se enfrenta a la monumental tarea de resolver este juicio filosófico, el cual presenta altercados de gran envergadura sobre las eras. Este juicio no es un mero debate; es una épica contienda de ideas, un duelo donde cada palabra tiene el poder de redefinir la filosofía misma. Las paredes del Senado resuenan con argumentos apasionados y réplicas contundentes, en un ambiente cargado de tensión y expectativa. Es una revolución del pensamiento, una transformación radical que rediseña el panorama intelectual y filosófico.

    Que este praefacio (*) sea la puerta de entrada a una exploración profunda y apasionante de las grandes cuestiones filosóficas que nos han acompañado a lo largo de los siglos.



Haz clic aquí para acceder a la segunda edición del opúsculo: Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum (Cum diagrammatibus Latine)








   *Forma arcaica del vocablo «prefacio». En este caso se usa como un recurso retórico.

La Carta Magna de las eras o de los siglos (En español)

Praefacio

Nosotros, el Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución:


I Sección

Acerca del tiempo

I Artículo

El tiempo es el número de actos según el antes y el después.

II Artículo

El tiempo es una expansión del espíritu del ser humano.

III Artículo

Son tres los tiempos: Pretérito, presente y futuro. Y el presente es pretérito y el presente es futuro. Incluso el presente es tiempo.

IV Artículo

El tiempo tiene cambio.


II Sección

Acerca del evo

I Artículo

El evo es exclusivo del género espiritual.

II Artículo

El evo está por encima de los tiempos.

III Artículo

El evo tiene pretérito, presente y futuro.

IV Artículo

El evo es totalidad simultánea, según el orden del mundo.


III Sección

Acerca de la eternidad

I Artículo

Así el concepto de eternidad consiste en la concepción de la uniformidad de lo que está absolutamente exento de movimiento.

II Artículo

La eternidad es un presente perpetuo.

Articulus III

La eternidad es la posesión total, simultánea y completa de la vida interminable.


Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»



Magna Charta aerarum vel saeculorum (Latine)

Praefatio


Nos, Electoratus tribunalis supremi Senatus primae philosophiae, hanc constitutionem instituimus et constituimus:


Sectio I

Circa tempus

Articulus I

Tempus est numerus actuum secundum prius et posterius.

Articulus II

Tempus est distentio animi hominis.

Articulus III

Tempora sunt tria, praeteritum, praesens et futurum. Et praesens est praeteritus et praesens est futurus. Etiam praesens tempus est.

Articulus IV

Tempus mutationem habet.


Sectio II

Circa aevum

Articulus I

Aevum proprium est generis spiritualis.

Articulus II

Aevum supra tempora.

Articulus III

Aevum praeteritum, praesens atque futurum habet.

Articulus IV

Aevum est totum simul, secundum ordinem mundi.


Sectio III

Circa aeternitatem

Articulus I

Ita in apprehensione uniformitatis eius quod est omnino extra motum, consistit ratio aeternitatis.

Articulus II

Aeternitas praesens perpetuus est.

Articulus III

Aeternitas est interminabilis vitae tota simul et perfecta possessio.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»




El Estatuto Honorífico de las elecciones, según el poder judicial y la política

Nosotros los príncipes electores del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, cuya presencia es suficiente, instituimos y establecemos este estatuto:

El Electorado delegará un Número:


Flavio: 25 sufragios

Victor Agustín Calderón: 15 sufragios

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios


Y el poder judicial y la política son, según las elecciones.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»




Statutum Honorificum electionum, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem

Nos principes electores Electoratus tribunalis supremi Senatus primae philosophiae, quorum praesentia sufficit, hoc statutum instituimus et constituimus:


Electoratus Numerum delegabit:


Flavus: XXV suffragia

Victor Augustinus Calderon: XV suffragia

Gregorius: IV suffragia

Hieronymus: VI suffragia

Pius: X suffragia

Caelestinus: XI suffragia


Et potestas iudicialis atque civilitas sunt, secundum electiones.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»


Edicto del autócrata | Número: 1 (En español)

Senado de la primera filosofía

Edicto: Número: 1


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este edicto, para el tribunal supremo:


«El Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía»


El Electorado estará compuesto por los pretores. Y los pretores son los príncipes electores, según el poder judicial y la política:


Los príncipes electores son:


Flavio

Gregorio

Jerónimo

Pío

Celestino

Víctor Agustín Calderón


El poder judicial y la política residirán en el Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía.


Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«En las calendas de marzo en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de marzo en el año del Señor de 2025, en Roma»



Edictum autocratoris | Numerus: I (Latine)

Senatus primae philosophiae

Edictum: Numerus: I


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, instituo et constituo hoc edictum ad supremum tribunal:


«Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae»


Electoratus ex praetoribus componetur. Et praetores sunt principes electores, secundum potestatem iudicialem ac civilitatem:


Principes electores sunt:


Flavus

Gregorius

Hieronymus

Pius

Caelestinus

Victor Augustinus Calderon


Potestas iudicialis atque civilitas assignabuntur in Electoratum tribunalis supremi Senatus primae philosophiae.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


«Kalendis Martiis anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Martiis anno Domini MMXXV, Romae»




miércoles, 22 de enero de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° IV

Se cita y emplaza a LOS DE TENDENCIA ARISTOTÉLICA y a VÍCTOR AGUSTÍN CALDERÓN (Pretor) a JUICIO de carácter filosófico, con referencia al Expediente: I-MMXXIV. Dicho JUICIO se realizará a las NUEVE HORAS EN PUNTO EN LAS CALENDAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. Yo Inocencio, DICTADOR del Senado de la primera filosofía anulo el edicto de notificación año MMXXV – N° II. Por ende, el JUICIO mencionado en dicho edicto queda también anulado, debido a que el JUICIO se trasladó para la fecha indicada en el presente edicto, es decir, EN LAS CALENDAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO. Y yo Inocencio, DICTADOR del Senado de la primera filosofía convoco de manera solemne a las CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE DOS MIL VEINTICINCO a las partes a comparecer ante el Senado de la primera filosofía para consultar el acta de notificación del JUICIO, además, se les otorgará una copia de la mencionada acta.


«Die XXII mensis Ianuarius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXII mensis Ianuarius, anno Domini MMXXV, Romae».





Senatus consultum ultimatum | Numerus: I (Latine)

Senatus primae philosophiae



Senatus consultum ultimatum | Numerus: I



Nos praetores Senatus primae philosophiae, quorum praesentia sufficit, hoc senatus consultum ultimatum instituimus et constituimus, ex auctoritate principis:


Decretum: Imperium dictaturae in Innocentius conferatur.


Proclamation: Hodie, auctoritate senatus primae philosophiae Innocentius dictatorem ad tempus stabilitum creamus.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.




«Die XXII mensis Ianuarius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXII mensis Ianuarius, anno Domini MMXXV, Romae». 






Último decreto del Senado | Número: 1 (En español)

Senado de la primera filosofía



Último decreto del Senado | Número: 1




Nosotros los pretores del Senado de la primera filosofía, cuya presencia es suficiente, instituimos y establecemos este último decreto del Senado, con la autoridad del príncipe:



Decreto: Se confiere el poder de la dictadura a Inocencio


ProclamaciónHoy, por la autoridad del Senado de la Primera Filosofía, designamos a Inocencio dictador por un tiempo establecido.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.



«El día veintidós del mes de enero, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veintidós del mes de enero, en el año del Señor de 2025, en Roma».









martes, 21 de enero de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° III

Se cita y se emplaza a VÍCTOR AGUSTÍN CALDERÓN (PRETOR), ya que se ha remitido las excepciones jurídicas con relación al proceso judicial de carácter filosófico (Expediente: I-MMXXIV). Se requiere que la parte actora comparezca ante el Senado de la primera filosofía para consultar el expediente completo del caso, además, se le otorgará una copia de dichas excepciones jurídicas.

«Die XXI mensis Ianuarius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XXI mensis Ianuarius, anno Domini MMXXV, Romae». 








 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 20 de enero de 2025

Senadoconsulto | Número: 1 (En español)

Senado de la primera filosofía



Senadoconsulto | Número: 1




Nosotros los pretores del Senado de la primera filosofía, cuya presencia es suficiente, instituimos y establecemos este senadoconsulto, con la autoridad del príncipe:



El orden del mundo es el siguiente: Dios. 











Mundo de la metafísica: Coro de los ángeles: Primera jerarquía: Serafines, Querubines, Tronos. Segunda jerarquía: Dominaciones, Virtudes, Potestades. Tercera jerarquía: Principados, Arcángeles, Ángeles.










Por otra parte, «En los seres de la misma especie no es posible hallar un primero y un segundo.» (Aristóteles, III Metafísica). Pero en los ángeles, incluso en los del mismo orden, están los primeros, los de en medio, y los últimos, como dice Dionisio en el capítulo diez, Sobre la jerarquía celestial. Por lo tanto, los ángeles no son de la misma especie. 




















Y el alma del ser humano es ínfima. Naturaleza: Plasma, fuego, aire, agua, tierra. Y la tierra es ínfima. 























Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.


«El día veinte del mes de enero, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día veinte del mes de enero, en el año del Señor de 2025, en Roma».







Senatus consultum | Numerus: I (Latine)

Senatus primae philosophiae



Senatus consultum | Numerus: I



Nos praetores Senatus primae philosophiae, quorum praesentia sufficit, hoc senatus consultum instituimus et constituimus, ex auctoritate principis:



Ordo mundi est sequens: Deus.














Mundus metaphysicae: Chori angelorum: Sphaera prima: Seraphim, Cherubin, Throni. Sphaera secunda: Dominationes, Virtutes, Potestates. Sphaera tertia: Principatus, Archangeli, Angeli.

















Praeterea, «Est quod in his quae sunt unius speciei, non est invenire prius et posterius» (Aristoteles, III Metaphysica). Sed in Angelis, etiam unius ordinis, sunt primi et medii et ultimi, ut dicit Dionysius, capitulum X, De caelesti hierarchia. Ergo Angeli non sunt eiusdem speciei. 






















Et anima hominis infima est. Natura: Plasma, ignis, aer, aqua, terra. Et terra infima est.





























Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.





«Die XX mensis Ianuarius, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XX mensis Ianuarius, anno Domini MMXXV, Romae». 







sábado, 18 de enero de 2025

Edicto pretorio acerca del orden del mundo | Número: 2 (En español)

Senado de la primera filosofía



Edicto pretorio: Número: 2




Víctor Agustín Calderón, pretor del Senado de la primera filosofía, por virtud del derecho de los honoresinstituyo y establezco este edicto, con la autoridad del príncipe:



«Son tres los tiempos: Pretérito, presente y futuro»

(San Agustín de Hipona, Cf. Confesiones, undécimo libro, 26)



El vocablo «evo» (viene del griego "αἰών" aion, es decir, edad, o tiempo en su totalidad). Incluso el evo es exclusivo del género espiritual.





Y San Agustín dice:

«…Extiéndanse también hacia aquellas cosas que están delante y entiendan que tú, creador eterno de todos los tiempos, eres antes que todos los tiempos, y que no hay tiempo alguno que te sea coeterno ni criatura alguna, aunque haya alguna que esté sobre el tiempo.» (Confesiones, libro undécimo, 40). Por lo cual, la prestancia está por encima de los tiempos. Y la prestancia es el evo.



"Toda sabiduría viene de Dios, el Señor, y con él estuvo siempre, y está antes del evo." (Libro de Jesús, hijo de Sirac, 1.1). Por lo tanto, el evo tiene pretérito, presente y futuro.



NO OBSTANTE, EL EVO ES TOTALIDAD SIMULTÁNEA, SEGÚN EL ORDEN DEL MUNDO.











Firmado

Hecho en el Senado de la primera filosofía.

«El día dieciocho del mes de enero, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día dieciocho del mes de enero, en el año del Señor de 2025, en Roma».