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sábado, 6 de diciembre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XIII

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente a la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos la presente acta de sesión extraordinaria, relativa a la Opinión jurídica Año MMXXV – N° III.




    El acta ut supra, se encuentra adjunta en el presente edicto de notificación.


Acta de sesión extraordinaria | Año MMXXV – N° IV 


Subscripta



Facta in Senatu primae philosophiae.



«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»





Opinión jurídica Año MMXXV – N° III

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, emitimos la subsecuente opinión jurídica:

I. Objeto de la causa: En una sesión de Corte Plena pertinente a la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, se profirió el subsiguiente presupuesto jurídico:

(…) Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública que tiene un artículo interesante que es el 7°, que dice: “Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito…” Además agrega otra cosa de suma relevancia, “… y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan.” Eso significa que la jurisprudencia puede tener rango legal o puede, incluso, tener rango constitucional si se está interpretando una norma de ese carácter. El párrafo segundo del artículo VII, refiere: “Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.” Es decir, le dio a la jurisprudencia el rango de ley, o sea es parte del ordenamiento jurídico escrito y, por consiguiente, los operadores jurídicos deben saber cómo es que se está interpretando la ley adjetiva y la ley sustantiva, porque puede tener rango de ley, o incluso rango superior (…) (Acta de Corte Plena Nº 026 – 2012 [recurso electrónico]).

II. Fondo: La visión del citado presupuesto jurídico es limitada en lo concerniente al Derecho Romano, puesto que la jurisprudencia de la Antigua Roma no consistía en los fallos dictados por los tribunales. En realidad, la mencionada jurisprudencia constaba del magisterio de los juristas, verbigracia, Gayo. En efecto, el vocablo “jurisprudencia” proviene de la voz latina “responsa prudentium”, cuya significación literal es “las respuestas de los prudentes”. Ciertamente, la jurisprudencia era considerada sub lege en la estratificación pertinente al ordenamiento jurídico de la Antigua Roma. Empero, en la Antigua Roma existía un elemento, el cual fue sumamente valorado en la Política y en el Derecho, dicho elemento se denomina “mos maiorum”.

Iniciando con la monarquía, el Derecho era meramente consuetudinario, en consecuencia, la legislación consistía en la mos maiorum, un elemento sustancial, el cual no fue únicamente considerado en la monarquía, también dicho elemento fue sumamente apreciado tanto en la república como en el Imperio. Los jueces tenían la función de juzgar según las costumbres pertinentes a la sociedad romana, hasta la política estaba regida por las costumbres ancestrales. A pesar de toda contingencia, dichas costumbres integran gran parte del Derecho Romano (Víctor Agustín Calderón, Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium [Las instituciones del Derecho Romano, a partir del Derecho Natural o los Ritos del Derecho de los Quirites] [recurso electrónico], p. 3, 2025).

III. Considerando: En consecuencia, la mos maiorum era parte de la jurisprudencia misma en la Antigua Roma. Asimismo, la mos maiorum ostentaba una magna prestancia, como se dijo ut supra. En virtud de ello, se infiere que la preponderancia de la jurisprudencia sobre la ley no es un presupuesto pertinente al Derecho anglosajón, por el contrario, es un presupuesto concerniente al Derecho Romano.

(…) Este Electorado del tribunal supremo toma en cuenta tanto el IUS CONSTITUTIONALE como el MOS MAIORUM, dicho elemento se encuentra dentro de RESPONSA PRUDENTIUM, todos estos elementos los pesamos en una balanza para que generen un peso exacto (…) (Víctor Agustín Calderón, Genus aetatum perpetuarum et Immutabilitas aetatum perpetuarum | Editio secunda | Metaphysica saeculorum sive Electoratus aerarum | Cum diagrammatibus Latine | Ex iurisprudentia mundi, [Sentencia del expediente: I-MMXXIV] [Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en el Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VII del Senado de la primera filosofía], p. 94, 2025).

IV. Por tanto: Razones dadas, de conformidad con el Derecho Romano, este tribunal supremo de carácter filosófico declara sin lugar el prepuesto jurídico ut supra de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica en lo que concierne a la cláusula de seguido: “Como nosotros los países que seguimos una tradición romano-canónica, nos hemos ido acercando a los sistemas del “common law” y decía que la tradición o este acercamiento arranca en Costa Rica en 1978 con la Ley General de la Administración Pública”.



«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»






Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XII

Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

    

    Al contemplar vuestra convocatoria a una sesión extraordinaria, con el fin de impugnar teoremas jurídicos formulados en la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria, debido al magno interés en lo que concierne al Derecho Romano y a la Filosofía del Derecho. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:


En contra:

 

NULLUM SUFFRAGIUM

 

Total: 0 Sufragios

 

 

A favor:

 

Flavio: 25 sufragios

 

Gregorio: 4 sufragios

 

Jerónimo: 6 sufragios

 

Pío: 10 sufragios

 

Celestino: 11 sufragios

 

Total: 56 Sufragios

 

     

    Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.


«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»




Edicto de Notificación Año MMXXV – N° XI

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, con la finalidad de refutar un presupuesto jurídico planteado en una sesión pertinente a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, en relación con el Derecho Romano y el sistema jurídico costarricense. Por ende, mi persona convoca a todos los príncipes electores a una sesión extraordinaria con el propósito de emitir una opinión jurídica.

    La mencionada sesión extraordinaria dará inicio a las catorce horas en punto en el hodierno día, es decir, el día seis de diciembre de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

 

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.


«Die VI mensis Decembris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Decembris, anno Domini MMXXV, Romae»





sábado, 1 de noviembre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° X

    Nosotros, príncipes del honorífico Electorado concerniente a la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, emitimos las presentes actas constituyentes, relativas a la Carta Magna de la especie humana.


    Las actas ut supra, se encuentran adjuntas en el presente edicto de notificación, en los subsecuentes enlaces:


Instrumenta conventus: III-Ecclesia-MMXXV (Cum diagrammatibus Latine)

 

Actas constituyentes: III-Asamblea-2025 (Con diagramas en español)


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.



«Kalendis Novembribus anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Novembribus anno Domini MMXXV, Romae»




La Carta Magna de la especie humana (En español)

Nosotros, el Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, instituimos y establecemos esta constitución acerca del género humano:


I Sección

Acerca de la substancia del ser humano

I Artículo

El ser humano es alma y cuerpo, según la ontología.

II Artículo

El ser humano posee cinco sentidos, según la ontología.

 Visión

 Audición

 Tacto

 Gusto

 Olfato

Los sentidos son las ventanas del ser humano, según la ontología.

III Artículo

Todos los seres humanos somos hermanos, según la especie.

 Todos los seres humanos son iguales ante la ley, desde la concepción en el útero de la madre.


II Sección

Acerca de la metafísica del ser humano

I Artículo

El alma es creada simultáneamente con el cuerpo en el útero de la madre.

II Artículo

El alma es el receptáculo del cuerpo, según el orden del mundo.

III Artículo

El alma posee una afinidad con el cuerpo en el cuerpo, según la ontología.

IV Artículo

El alma es forma del cuerpo, según la ontología.

V Artículo

El alma está totalmente en cualquier cuerpo y en cualquiera de sus partes.

VI Artículo

El alma es varón o mujer.

VII Artículo

El alma es incorrupta.

VIII Artículo

El entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la física mediante los sentidos. Incluso, el entendimiento agente hace la traducción de los asuntos de la metafísica mediante los modos del alma. Por lo tanto, el entendimiento agente engendra la especie inteligible, según la ontología».

IX Artículo

El alma en post mortem traduce los asuntos de la física, y la traducción es per se, según la ontología.

X Artículo

El alma en post mortem traduce la luz de la metafísica, y la traducción es entender, según la primera filosofía.

XI Artículo

En Animatio el alma posee edad.

XII Artículo

En Post Mortem el alma no posee edad.

XIII Artículo

En Animatio y en Post Mortem, el entendimiento agente posee cuatro procesos:

 Memoria del alma

 Sentido común del alma

 Imaginación del alma

 Sentido estimativo del alma


III Sección

Acerca de la nobleza del ser humano

I Artículo

El ser humano es formidable.

II Artículo

La traducción de la luz de la metafísica es inefable, según el orden del mundo.

III Artículo

La majestad y el poder del alma está por encima del cuerpo, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.


Nosotros aquí suscribimos nuestros nombres, según la potestad política.


«En las calendas de noviembre en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma, es decir, «En las calendas de noviembre en el año del Señor de 2025, en Roma»




Magna Charta speciei humanae (Latine)

Nos, Electoratus summi iudicii Senatus primae philosophiae, hanc constitutionem de humano genere instituimus et constituimus:


Sectio I

Circa substantiam hominis

Articulus I

Homo anima atque corpus est, secundum ontologiam.

Articulus II

Homo quinque sensus habet, secundum ontologiam:

Visus

Auditus

Tactus

Gustatus

Odoratus

Sensus fenestrae hominis sunt, secundum ontologiam.

Articulus III

Omnes homines fratres sumus, secundum speciem.

Omnes homine sea lege pares sunt, ex conceptione in utero matris.


Sectio II

Circa metaphysicam hominis

Articulus I

Simul anima creatur cum corpore in utero matris.

Articulus II

Anima receptaculum corporis est, secundum ordinem mundi.

Articulus III

Anima affinem corpori habet in corpore, secundum ontologiam.

Articulus IV

Anima forma corporis est, secundum ontologiam.

Articulus V

Anima in quocumque corpore et in toto est tota, et in qualibet eius parte tota est.

Articulus VI

Anima vir aut mulier est.

Articulus VII

Anima incorruptibilis est.

Articulus VIII

Intellectus agens facit interpretationem rerum physicae per sensus. Etiam Intellectus agens facit interpretationem rerum metaphysicae per modos animae. Ergo, intellectus agens genuit speciem intelligibilem, secundum ontologiam.

Articulus IX

Anima in post morte interpretatur res physicae, et interpretatio per se est, secundum ontologiam.

Articulus X

Anima in post morte interpretatur lumen metaphysicae, et interpretatio intelligere est, secundum primam philosophiam.

Articulus XI

In animatione anima aetatem habet.

Articulus XII

In post morte anima aetatem non habet.

Articulus XIII

In animatione et in post morte intellectus agens quattuor processus habet:

Memoria animae

Sensus communis animae

Imaginatio animae

Sensus aestimativus animae


Sectio III

Circa nobilitatem homins

Articulus I

Homo formidabilis est.

Articulus II

Interpretatio luminis metaphysicae ineffabilis est, secundum ordinem mundi.

Articulus III

Maiestas ac potestas animae est supra corpus, secundum Artem Politicam Iusque.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.


Nos hic subscribimus nostra nomina, secundum potestatem civilitatem.


«Kalendis Novembribus anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Kalendis Novembribus anno Domini MMXXV, Romae»






jueves, 16 de octubre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° IX

 

    Ilustrísimo príncipe Víctor Agustín Calderón:

 

    Al contemplar vuestra convocatoria a una Asamblea Constituyente, con el fin de instituir cláusulas en el Derecho escrito del Senado de la primera filosofía sobre asuntos relativos a la animación y ontología humana. Nosotros, príncipes del honorífico Electorado pertinente al tribunal supremo del Senado de la primera filosofía, quorum praesentia sufficit, de manera análoga, en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrados Supremos y Legisladores Constituyentes, aprobamos y ratificamos la citada convocatoria, debido a la magna relevancia de los asuntos antropológicos bajo un marco ontológico y axiológico. Por ende, ejecutaremos acto de presencia en la fecha y hora acordadas. Asimismo, en relación con el remanente de la moción, la cual vuestra Majestad plasmó en el edicto de notificación, se aprobó y ratificó, de conformidad con la Potestad electoral. A continuación, se darán a conocer los datos concernientes a los comicios de este honorífico Electorado de la corte suprema:

 

En contra:

NULLUM SUFFRAGIUM

Total: 0 Sufragios

 

A favor:

Flavio: 25 sufragios

Gregorio: 4 sufragios

Jerónimo: 6 sufragios

Pío: 10 sufragios

Celestino: 11 sufragios

Total: 56 Sufragios

 

Con nuestra respuesta dada, nos despedimos de manera respetuosa ante Vuestra Majestad.

 


«Die XVI mensis Octobris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XVI mensis Octobris, anno Domini MMXXV, Romae»





miércoles, 15 de octubre de 2025

Edicto de Notificación Año MMXXV – N° VIII

    Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado del tribunal supremo del Senado de la primera filosofía:

 

    Yo, Víctor Agustín Calderón en el ejercicio del Alto Mando de la corte suprema del Senado de la primera filosofía, así como de Magistrado Supremo y Legislador Constituyente, con la finalidad de establecer cláusulas acerca de la naturaleza ontológica del ser humano y dirimir problemáticas concernientes a la animación humana en el Derecho escrito del Senado. Mi persona convoca a todos los príncipes electores a una Asamblea Constituyente, con el propósito de redactar una Constitución Política de carácter filosófico.

    La mencionada Asamblea Constituyente dará inicio a su sesión extraordinaria a las catorce horas en punto el día treinta de octubre de dos mil veinticinco. Además, dicha sesión se celebrará en la curia Julia, en Roma.

    A causa de la falta de un presidente en este honorífico Electorado, todos presidiremos en dicha sesión extraordinaria, según nuestra investidura de electores, la cual carece de disparidad en relación con la voz. Pues tal carencia es señal de supremacía referente a la uniformidad política que ostenta la corte suprema pertinente al Senado de la primera filosofía.

 

    Con la convocatoria dada, me despido respetuosamente ante Vuestras Majestades. Así mismo, quedo atento a vuestras respuestas.


«Die XV mensis Octobris, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XV mensis Octobris, anno Domini MMXXV, Romae»






jueves, 2 de octubre de 2025

Institutiones Iuris Romani, ex Iure Naturali vel Ritus Iuris Quiritium

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca de las instituciones jurídicas pertinentes al Derecho Romano. Asimismo, el presente ensayo vincula el Derecho de Natural con el Derecho de los Quirites. Pues la antigua sociedad romana construyó su sistema jurídico mediante instituciones otorgadas por el propio Derecho Natural. Incluso un gran número de dichas instituciones prevalece hasta el día de hoy.




Tan magna fue la Antigua Roma que forjó la vía de las hodiernas civilizaciones. Empero, la sabiduría que confirió Roma prevaleció, prevalece y prevalecerá en el orbe de la Tierra. Pues, tan formidable fue su ordenamiento jurídico que no es obsoleto en la actualidad, por el contrario, es implementado por numerosas naciones, a causa de su destacada calidad técnica. Por consiguiente, el Derecho Romano sigue ejecutando acto de presencia en la especie humana, incluso el empleo de tan insigne Derecho se debe a su congruencia en los asuntos concernientes a las actividades de los hijos de los hombres. En virtud de ello, en este ensayo se desarrollarán presupuestos históricos, filológicos, filosóficos, jurídicos y políticos referentes al Derecho Romano, no obstante, el objeto del presente estudio estará concatenado con el Derecho natural, puesto que el Derecho Romano procede del iusnaturalismo. Finalmente, se clausurará con un desenlace que sumará los acápites de esta erudición.





jueves, 28 de agosto de 2025

Maiestas coacta saeculorum, secundum Augustinum

    Hoy en el día de San Agustín, el Senado de la primera filosofía se honra en presentar al público un ensayo acerca del tiempo, el evo y la eternidad, basado en tan ilustre filósofo y teólogo. Para este honorable Senado es un honor que gran parte de su Derecho escrito esté cimentado en la filosofía agustiniana. ¡Qué hoy sea un día de fiesta! ¡San Agustín, ruega por nosotros!


El tiempo es la expansión del alma del ser humano, según San Agustín. Por lo cual, el tiempo es de la metafísica. Y la metafísica está por encima de la física, según el orden del mundo. Por lo tanto, la Majestad coercitiva de los siglos es inefable.




lunes, 18 de agosto de 2025

Revolutio coacta

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo sobre la revolución industrial, el cual fue un cambio disruptivo en la edad contemporánea. Y la especie humana es protagonista del cambio. Sin embargo, dicha especie está bajo la potestad coactiva pertinente al edicto del tiempo, ya que el tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable, a tenor del empirismo.

 

¿La revolución y la mutación son equivalentes? ¿La industrialización es una revolución o una mutación? Empero, ¿Por qué se está concatenando la industrialización con la revolución o con la mutación? Pues, es indispensable invocar el desenvolvimiento concerniente a la industria a la hora de hablar de cambios en la sociedad humana. En el presente ensayo, se desarrollará una rica temática histórica con enfoques ecológicos, económicos, antropológicos, jurídicos y filosóficos, en relación con la revolución industrial de la edad contemporánea. Asimismo, se clausurará con un epílogo relativo al poder coactivo del tiempo.



miércoles, 13 de agosto de 2025

Senadoconsulto | Número: 2 (En español)

Senado de la primera filosofía


Senadoconsulto | Número: 2


Yo, Inocencio DICTADOR Y AUTÓCRATA, instituyo y establezco este senadoconsulto:

«La gloria y la jurisdicción de los intervalos de los tiempos está por encima de la naturaleza y del mundo de los espíritus.» 

(La Carta Magna de las luces o de los colores, sección uno, artículo uno)



I Premisa: El tiempo y los lugares son nexos.

II Premisa: El tiempo es de la física y de la metafísica.

III Premisa: Los lugares son únicamente de la física.

Conclusión: El tiempo y los lugares no son iguales, según la ontología. 


Objeción: 

«Tus ángeles santos, que habitan en ella, nos guarden en la paz» 

(Antifonario de la Orden de Predicadores)



Por consiguiente, los lugares son de la física y de la metafísica. Por lo cual, el tiempo y los lugares son iguales, según la ontología. Incluso se dice que el ángel ocupa un lugar corpóreo, no como contenido, sino como el que de algún modo lo contiene.


Contra esto: En realidad, los lugares de la metafísica no son lugares, según la ontología. Los lugares de la metafísica son únicamente continentes, según la filosofía. Incluso el mundo de la metafísica no posee materia. Por lo cual, los lugares son únicamente de la física. Y el mundo de la metafísica está por encima de la física. Por ende, el tiempo está por encima de los lugares, según el orden del mundo.



Tal como el continente está por encima del contenido, según la jurisdicción. A modo de ejemplo: Lo accesorio cede a lo principal, según el Derecho Romano.



Por tanto, la majestad y el poder del tiempo está por encima de los lugares, según la Política y el Derecho.


Firmado


Hecho en el Senado de la primera filosofía.



«El día trece del mes de agosto, en el año 2778 Desde la fundación de la Ciudad, en Roma», es decir, «El día trece del mes de agosto, en el año del Señor de 2025, en Roma».





Senatus consultum | Numerus: II (Latine)

Senatus primae philosophiae


Senatus consultum | Numerus: II


Ego, Innocentius DICTATOR AUTOCRATORQUE, hoc senatus consultum instituo et constituo:


«Gloria et iurisdictio intervallorum temporum est supra naturam mundique spirituum.» 

  (Magna Charta luminum sive colorum, sectio I, articulus I)



Praemissa I: Tempus ac loca nexus sunt

Praemissa II: Tempus est physicae et metaphysicae

Praemissa III: Loca sunt solummodo physicae

Conclusio: Tempus et loca non sunt aequalia, secundum ontologiam.


Obiectio:


      «Angeli tui sancti, habitantes in ea, nos in                                 pace custodiant»             

        (Antiphonarium ordinis praedicatorum)



Loca igitur sunt physicae atque metaphysicae. Unde tempus ac loca sunt aequalia, secundum ontologiam. Etiam Angelus dicitur esse in loco corporeo, non ut contentum, sed ut continens aliquo modo.



Sed contra: Revera loca metaphysicae non sunt loca, secundum ontologiam. Loca metaphysicae sunt solummodo continentes, secundum philosophiam. Etiam mundus metaphysicae non materiam habet. Unde loca sunt solummodo physicae. Et mundus metaphysicae est supra physicam. Ergo, tempus est supra loca, secundum ordinem mundi.




Quemadmodum continens est supra contentum, secundum iurisdictionem. Exempli gratia: Accessorium cedit principali, secundum Ius Romanum.



Maiestas igitur atque potestas temporis est supra loca, secundum Artem Politicam Iusque.


Subscripta


Facta in Senatu primae philosophiae.



«Die XIII mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die XIII mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»




miércoles, 6 de agosto de 2025

Opinión jurídica Año MMXXV – N° II

   Honorables e ilustrísimos príncipes del Electorado de la corte suprema del Senado de la primera filosofía:


    Es grato dirigirme a vuestras majestades, a través de la presente opinión jurídica, relativa a la inexpugnabilidad del género metafísico:

    Los asuntos pertinentes al mundo de la metafísica, serán ajenos al asedio y a la invasión de la anarquía, debido a que dichos asuntos metafísicos son de naturaleza ex tunc. Asimismo, poseen potestad coactiva ex tunc en lo concerniente a su estabilidad política, de conformidad con la experiencia.

    Exempli gratia:

    El tiempo no es meramente un conocimiento de la mente humana, es un edicto que está avalado en su cumplimiento por su propio poder coercitivo, el cual consiste en una fase imperativa inefable a tenor del empirismo.

    Por tanto, el ordenamiento jurídico del cosmos referente a la metafísica es inexpugnable ante la anarquía.


«Die VI mensis Augustus, anno MMDCCLXXVIII Ab Urbe condita, Romae» id est «Die VI mensis Augustus, anno Domini MMXXV, Romae»




lunes, 4 de agosto de 2025

Abrogatio imperii in Republica Costarica, secundum Artem Politicam Iusque

    El Senado de la Primera Filosofía se honra en presentar al público un ensayo concerniente al desafuero costarricense. El Derecho romano, el Derecho natural y la Filosofía del Derecho, clarificarán los presupuestos jurídicos y políticos relativos al enjuiciamiento de los altos miembros. Puesto que dichos presupuestos están en armonía tanto con el Principio de funcionalidad como con el Principio de isonomía, el desafuero se transforma en un acto sui generis.

La abrogación del fuero en la República de Costa Rica, según la Política y el Derecho es un acto, el cual respeta tanto el Principio de funcionalidad como el Principio de isonomía. No obstante, es sumamente imprescindible esclarecer la magna distinción entre el «impeachment» y el «desafuero costarricense». Se suma, el imperativo de inquirir el génesis del citado desafuero y sus dictámenes, los cuales están plasmados en el Derecho escrito de dicha República. En consecuencia, en el presente ensayo se desenvolverán dichas cuestiones en un marco político y jurídico sub examine. En concomitante con un epílogo, el cual manifestará indubitablemente el sui generis concerniente al desafuero costarricense.